¿Se pueden hipotecar los derechos de arrendamiento?
No se puede. Este contrato no tiene valor y no puede utilizarse como garantía. Se pueden hipotecar las siguientes propiedades: (1) edificios y otros bienes inmuebles; (2) derechos de uso de terrenos para construcción; (3) derechos de uso de áreas marítimas; (4) equipos de producción, materias primas, productos y productos semiacabados (5); ) en construcción edificios, barcos y aeronaves; (6) medios de transporte (7) otros bienes no prohibidos por las leyes y reglamentos administrativos. El deudor hipotecario podrá hipotecar conjuntamente los inmuebles enumerados en el párrafo anterior.
Objetividad jurídica:
Artículo 395 del Código Civil: Pueden hipotecarse los siguientes bienes que el deudor o un tercero tiene derecho a disponer: (1) Edificios y otras propiedades Adjuntos de terrenos; (2) Derechos de uso de terrenos de construcción; (3) Derechos de uso de áreas marítimas; (4) Equipos de producción, materias primas, productos y productos semiacabados (5) Edificios, barcos y aeronaves en construcción; Medios de transporte; (7) Otras propiedades no prohibidas por las leyes y reglamentos administrativos. El deudor hipotecario podrá hipotecar conjuntamente los inmuebles enumerados en el párrafo anterior.