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Cláusula de fuerza mayor en el contrato de arrendamiento

Subjetividad jurídica:

Una vez firmado el contrato de arrendamiento, las epidemias repentinas son impredecibles y generalmente entran en la categoría de fuerza mayor.

Según lo dispuesto en el artículo 180 del Código Civil, quienes no puedan cumplir las obligaciones civiles por causa de fuerza mayor no soportarán responsabilidad civil. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.

La fuerza mayor es una situación objetiva que no puede preverse, evitarse ni superarse.

El artículo 703 estipula que un contrato de arrendamiento es un contrato en el que el arrendador entrega el bien arrendado al arrendatario para su uso y beneficio, y el arrendatario paga el alquiler.

El artículo 704 establece que el contenido de un contrato de arrendamiento incluye generalmente el nombre, cantidad, finalidad, plazo del arrendamiento, plazo y forma de alquiler y pago, mantenimiento y demás condiciones del objeto arrendado.

Objetividad jurídica:

Derecho Civil

Artículo 180

Quien no pueda cumplir obligaciones civiles por causa de fuerza mayor no soportará los gastos civiles. responsabilidad. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.

La fuerza mayor es una situación objetiva que no puede preverse, evitarse ni superarse.

Derecho Civil

Artículo 703

Un contrato de arrendamiento es un contrato en el que el arrendador entrega al arrendatario el bien arrendado para su uso y beneficio, y el arrendatario paga alquiler.

Derecho Civil

Artículo 704

El contenido de un contrato de arrendamiento incluye generalmente el nombre, la cantidad, el objeto, el plazo del arrendamiento, la renta y el plazo y forma de pago, Condiciones de mantenimiento, etc.