Es posible que los alquileres populares no sean reembolsables. Esto debe determinarse en función de las circunstancias específicas del lugar de residencia del inquilino afectado por la epidemia. La epidemia es un factor de fuerza mayor, pero es necesario analizar si puede utilizarse como motivo legal para la reducción o exención del alquiler. Si el uso de la casa con fines residenciales debido a la cuarentena epidémica no afecta el propósito del contrato de arrendamiento original, no se puede reclamar la reducción del alquiler. Si no puede utilizar la propiedad debido a la epidemia, no puede regresar a la propiedad y no puede lograr el propósito del contrato de arrendamiento, puede reclamar una reducción del alquiler al arrendador. El contrato puede rescindirse por acuerdo entre las partes. Las partes podrán acordar los motivos por los que una de las partes rescindirá el contrato. Cuando concurran las causas de rescisión del contrato, el acreedor puede resolver el contrato. Durante el período epidémico, se puede reembolsar el alquiler, pero se debe pagar una compensación según el contrato de alquiler. Además, si el arrendatario y el arrendador llegan a un acuerdo o se producen incumplimientos legales como, por ejemplo, riesgos para la salud del inmueble arrendado, el arrendatario puede cancelar anticipadamente el resto del alquiler y devolverlo íntegramente. Si la epidemia sólo afecta temporalmente la ejecución del contrato, el propósito del contrato se puede lograr retrasando la ejecución, y el derecho legal a rescindir el contrato no se puede ejercer y la casa no se puede devolver. Sólo cuando el objeto real del contrato no pueda lograrse debido a fuerza mayor, las partes podrán rescindir el contrato. Si el período de servicio no puede exceder una gran proporción del período de arrendamiento o si el período de arrendamiento se excede debido a la epidemia, pueden realizar el pago.
:¿Puede un inquilino solicitar la reducción del alquiler?
Si la casa no se puede utilizar con normalidad debido a la epidemia o a las medidas de prevención y control de la epidemia, y el arrendatario exige al arrendador que reduzca el alquiler dentro de un período determinado, se podrá brindar el apoyo que corresponda.
Base jurídica: El artículo 590 del Código Civil establece que si un contrato no puede ejecutarse por causa de fuerza mayor, la responsabilidad quedará parcial o totalmente exenta en función del impacto de la fuerza mayor, salvo disposición legal en contrario. Si el contrato no puede ejecutarse debido a fuerza mayor, se debe notificar a la otra parte de manera oportuna para reducir posibles pérdidas para la otra parte y se deben proporcionar pruebas dentro de un tiempo razonable.