Red de conocimientos turísticos - Conocimientos sobre las estaciones solares - He firmado un contrato de arrendamiento por tres años y el alquiler se paga anualmente, pero hace un año que no lo alquilo. ¿Es un incumplimiento de contrato?

He firmado un contrato de arrendamiento por tres años y el alquiler se paga anualmente, pero hace un año que no lo alquilo. ¿Es un incumplimiento de contrato?

Análisis Legal: Esta era la intención de ambas partes. ¿Se puede devolver el depósito vencido por una casa de alquiler bajo este acuerdo? Con carácter general no está permitido, pero no excluye el alcance del contrato: si al firmar el contrato se pacta claramente que el arrendatario ha avisado previamente al arrendador, no se trata de incumplimiento de contrato, y el arrendatario ha También notificó al arrendador que no alquile dentro del período especificado. Si el inquilino es propietario de la propiedad, el arrendador debe devolver el depósito al arrendatario. Sin embargo, si el contrato no estipula los derechos e intereses anteriores y el arrendatario rescinde el contrato de arrendamiento antes de la expiración del contrato, el arrendador tiene derecho a no devolver el depósito. ¿A qué debes prestar atención al pagar un depósito de alquiler? El contrato de alquiler debe estipular claramente la situación de la vivienda. Otro * * * problema con el contrato de alquiler es que, aunque el contrato establece que se deducirán los daños y perjuicios en determinadas circunstancias, no establece claramente cuándo se devolverá el depósito.

Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”

Artículo 577 Si una parte incumple sus obligaciones contractuales o el cumplimiento de sus obligaciones contractuales no se ajusta a las acuerdo, será responsable del desempeño continuo, Responsabilidad por incumplimiento del contrato, como tomar medidas correctivas o compensar pérdidas.

Artículo 578: Si una parte declara expresamente o demuestra con su propia conducta que no cumplirá sus obligaciones contractuales, la otra parte podrá exigirle que responda por el incumplimiento del contrato antes de la expiración del plazo de ejecución. .

Artículo 579: Si una de las partes deja de pagar el precio, la remuneración, el alquiler o los intereses, o deja de cumplir otras obligaciones dinerarias, la otra parte podrá exigir el pago.

Artículo 584: Si una parte incumple sus obligaciones contractuales o las cumple de manera incompatible con lo pactado, causando pérdidas a la otra parte, el monto de la indemnización será igual a las pérdidas causadas por el incumplimiento. del contrato, incluso después de la ejecución del mismo. Los beneficios que puedan obtenerse, sin embargo, no podrán exceder de las pérdidas que la parte incumplidora prevea o hubiera debido prever al celebrar el contrato.