Las propiedades en arrendamiento financiero pagan impuestos por el arrendador sobre el alquiler.
El arrendatario paga el impuesto sobre la propiedad en función del valor residual después de deducir del 10% al 30% del valor original de la propiedad. La tasa impositiva ad valorem es del 1,2% y la tasa impositiva ad valorem es. 12%. El impuesto predial se pagará a partir del mes siguiente a la fecha en que se estipule el impuesto en el contrato. Si el contrato no estipula una fecha en la que se recaudará el impuesto, el pago se realizará a partir del mes siguiente a la fecha en que se firme el contrato. está firmado.
Objetividad jurídica:
Artículo 2 del "Reglamento Provisional sobre Impuesto Predial" El impuesto predial será pagado por el propietario. Si los derechos de propiedad pertenecen a todo el pueblo, el pago será realizado por la unidad gestora. Si se liberan los derechos de propiedad, el acreedor hipotecario deberá pagar. Si el dueño del inmueble o el acreedor hipotecario no se encuentra donde está ubicado el inmueble, o no se han determinado los derechos de propiedad y la disputa sobre el alquiler no se ha resuelto, el custodio o usuario del inmueble deberá pagar. Se denominan colectivamente contribuyentes del inmueble a los propietarios de inmuebles, unidades de gestión empresarial, acreedores hipotecarios, custodios de inmuebles o usuarios enumerados en el párrafo anterior. Artículo 3 El impuesto sobre bienes inmuebles se calcula y paga sobre la base del valor residual después de deducir del 10% al 30% del valor original de la propiedad. El rango específico de reducción y exención será estipulado por los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central. Si no existe como base el valor original del inmueble, la autoridad fiscal donde se encuentre el inmueble tomará una determinación con referencia a bienes inmuebles similares. Si el inmueble se alquila, los ingresos por alquiler del inmueble serán la base para calcular el impuesto sobre la propiedad. Artículo 4 Si la tasa del impuesto sobre bienes inmuebles se calcula y paga sobre la base del valor residual de la propiedad, la tasa del impuesto es del 1,2%; si se paga sobre la base de los ingresos por alquiler de bienes inmuebles, la tasa del impuesto es del 12%;