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Factores de fuerza mayor en el alquiler de una casa

Una cláusula de fuerza mayor se refiere a un acuerdo en un contrato que si una parte no puede cumplir total o parcialmente con sus obligaciones bajo el contrato debido a fuerza mayor, quedará exenta de toda o parte de su responsabilidad. La otra parte no podrá reclamar daños y perjuicios por ello. Una cláusula de fuerza mayor es una cláusula de exención. En caso de fuerza mayor y ambas partes hayan cumplido con sus obligaciones de notificación, cada parte soportará sus propias pérdidas.

La cláusula de fuerza mayor protege los derechos de ambas partes del contrato porque encarna el principio básico del derecho civil: el principio de equidad. El principio de equidad enfatiza que en una economía de mercado, cualquier operador sólo puede ser tratado de manera justa y razonable de acuerdo con las reglas de transacciones del mercado. No disfruta de privilegios ni cumple obligaciones injustas, y sus derechos y obligaciones son consistentes. Los intereses de las partes involucradas en la relación deben estar equilibrados, las obligaciones deben distribuirse razonablemente y las partes deben asumir las responsabilidades civiles de manera razonable.

La cláusula de fuerza mayor cumple con lo establecido en los Principios Generales del Derecho Civil y del Derecho Contractual. Sin embargo, la parte que sufre fuerza mayor está obligada a notificar a la otra parte de manera oportuna para reducir posibles pérdidas para la otra parte y proporcionar pruebas dentro de un plazo razonable.

El fundamento es el siguiente:

El artículo 107 de los “Principios Generales del Derecho Civil” estipula que “Si un contrato no puede ejecutarse por causa de fuerza mayor o causa daño a otros , no asumirá responsabilidad civil, salvo excepción prevista por la ley.”

Artículo 153 de los Principios Generales del Derecho Civil

Estipula la fuerza mayor mencionada en esta ley. Se refiere a circunstancias objetivas que son imprevistas, inevitables e insuperables. "

El artículo 117 de la "Ley de Contratos" estipula que "Si el contrato no puede ejecutarse por causa de fuerza mayor, la responsabilidad quedará parcial o totalmente exenta en función del impacto de la fuerza mayor, salvo disposición legal en contrario". . Si la fuerza mayor se produce después de un retraso en el cumplimiento, las partes no quedarán exentas de responsabilidad.

La fuerza mayor tal como se menciona en esta ley se refiere a circunstancias objetivas que son imprevistas, inevitables e insuperables. "

Artículo 118: "Si una de las partes no puede ejecutar el contrato por causa de fuerza mayor, deberá notificarlo oportunamente a la otra parte para reducir posibles pérdidas a la otra parte, y deberá presentar pruebas dentro del plazo un plazo razonable. ”