¿Solo es válido un contrato de alquiler?
Ambos contratos de arrendamiento son válidos y vinculantes para ambas partes. Sin embargo, el contrato de alquiler debe realizarse por duplicado, firmado por ambas partes y cada parte conserva una copia para referencia futura. Por supuesto, es jurídicamente vinculante. Un contrato es un acuerdo entre partes para establecer, cambiar o terminar una relación civil. Artículo 6868, párrafo 502 del Código Civil: Un contrato establecido conforme a la ley surtirá efectos desde el momento de su constitución, salvo disposición en contrario de la ley o pacto en contrario de las partes. De conformidad con lo dispuesto en las leyes y reglamentos administrativos, si el contrato necesita ser aprobado, prevalecerá lo dispuesto. Si la falta de aprobación y otros procedimientos afecta la validez del contrato, no afectará el cumplimiento de las cláusulas de aprobación y otras obligaciones del contrato ni la validez de las cláusulas pertinentes. Si la parte que debe pasar por los procedimientos de aprobación no cumple con sus obligaciones, la otra parte podrá exigirle que asuma la responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones. La modificación, transmisión y resolución del contrato estarán sujetas a aprobación de conformidad con lo dispuesto en las leyes y reglamentos administrativos y se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.
Objetividad jurídica:
El artículo 703 del Código Civil es un contrato de arrendamiento en el que el arrendador entrega el bien arrendado al arrendatario para su uso y beneficio, y el arrendatario paga el alquiler. Artículo 704 El contenido del contrato de arrendamiento comprende generalmente el nombre, la cantidad, el objeto, el plazo del arrendamiento, la renta, el plazo y forma de pago, el mantenimiento y demás condiciones del objeto arrendado. Artículo 705 El plazo del arrendamiento no excederá de veinte años. Si tiene más de veinte años, la parte sobrante será inválida. Cuando expire el plazo de arrendamiento, las partes podrán renovar el contrato de arrendamiento, sin embargo, el plazo de arrendamiento acordado no podrá exceder de veinte años a partir de la fecha de renovación.