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¿Cómo asumir el coste de decoración de una vivienda de alquiler?

Análisis jurídico: En cuanto a la cuestión de quién debe hacerse cargo de los gastos de renovación de una casa arrendada, debemos considerar si existen disposiciones específicas en el contrato. Generalmente, si hay acuerdo, se ejecutará el contrato; si no hay acuerdo, el arrendador y el arrendatario negociarán y resolverán el asunto. Si la negociación fracasa, se manejará de la siguiente manera: 1. Si el arrendador no estuviera de acuerdo con la decoración, los gastos de decoración correrán a cargo del arrendatario. Dado que la decoración del arrendatario se basa en sus propios intereses, no se puede exigir al arrendador que se haga cargo de los gastos de decoración sin su consentimiento. 2. Si el arrendador está de acuerdo con la decoración, y si el comportamiento de decoración del arrendatario obtiene el consentimiento del arrendador, el arrendatario correrá con los gastos de decoración y reparación. A falta de convenio especial o convenio complementario, el arrendatario sólo puede hacerse cargo de los gastos de decoración de la casa. Además, la decoración de la estructura principal pertenece al arrendador y las antiguas instalaciones auxiliares pertenecen al arrendador. Si la estructura principal y las instalaciones auxiliares de la casa resultan dañadas por un uso inadecuado por parte del arrendatario, éste será responsable de la indemnización.

Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”

Artículo 707 Si el plazo del arrendamiento es superior a seis meses, deberá constar por escrito. Artículo 707 Si las partes no confirman por escrito que el plazo del arrendamiento excede de seis meses, lo harán por escrito. Si las partes no determinan por escrito el plazo del arrendamiento, se considerará que es un arrendamiento indefinido. Si el plazo del arrendamiento es fijo, se considerará un arrendamiento por tiempo indefinido.

Artículo 710 Si el arrendatario utiliza el bien arrendado de acuerdo con el método convenido o la naturaleza del bien arrendado, causando pérdidas al bien arrendado, no estará obligado a indemnización.

Artículo 715 El arrendatario podrá mejorar o ampliar el bien arrendado con el consentimiento del arrendador. Si el arrendatario mejora o añade otros elementos al bien arrendado sin el consentimiento del arrendador, el arrendador podrá exigir al arrendatario que lo devuelva a su estado original o que compense las pérdidas.