Garantía hipotecaria de equipos de arrendamiento financiero
Base Jurídica
Artículo 753 del Código Civil
El arrendatario enajena, hipoteca, pignora, invierte en acciones o de cualquier otra forma enajena el bien arrendado sin el consentimiento del arrendador. Sí, el arrendador puede rescindir el contrato de arrendamiento financiero.
Artículo 754
El arrendador o arrendatario podrá resolver el contrato de arrendamiento financiero en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) Arrendador y vendedor El contrato de compraventa celebrado se rescinde, se confirma su invalidez o se revoca, y el contrato de compraventa no puede restablecerse;
(2) La propiedad arrendada se daña o se pierde por causas no imputables a las partes, y no puede repararse ; o Definitivamente restablecido;
(3) El objeto del contrato de arrendamiento financiero no puede realizarse por motivos del vendedor.