¿Puedo alquilar una casa y venderla?

Una vez alquilada la casa, se puede vender, pero el arrendador debe informar al arrendatario dentro de un período razonable antes de la venta. El arrendatario tiene el derecho de preferencia en las mismas condiciones, pero algunas personas ejercen el derecho de preferencia. con una parte de la casa o el arrendador vende la casa Excepto los parientes cercanos.

Base Jurídica

Artículo 726 del Código Civil

Si el arrendador vende la vivienda arrendada, deberá comunicarlo al arrendatario dentro de un plazo razonable antes de la venta. En las mismas condiciones existe el derecho de tanteo, salvo que la casa sea adquirida por el propietario o el arrendador la venda a un pariente cercano.

Una vez cumplido el arrendador su obligación de notificación, si el arrendatario no manifiesta expresamente su intención de compra en el plazo de quince días, se considerará que el arrendatario ha renunciado a su derecho de tanteo.

Artículo 727

Si el arrendador encomienda a un subastador la subasta de la casa arrendada, éste deberá notificarlo al arrendatario cinco días antes del remate. Si el arrendatario no participa en la subasta, se considerará que ha renunciado al derecho de tanteo.

Artículo 734

Si vencido el plazo del arrendamiento y el arrendatario continúa usando el bien arrendado y el arrendador no pone objeción, el contrato de arrendamiento original seguirá vigente, pero el arrendamiento El plazo es incierto.

Al finalizar el plazo del arrendamiento, el arrendatario tiene prioridad para alquilar en las mismas condiciones.