Procedimiento de arbitraje de disputas de arrendamiento
Base jurídica
Artículo 24 de la Ley de Arbitraje
Dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de arbitraje, si el comité arbitral considera que se cumplen las condiciones se cumplan las condiciones para la aceptación, se aceptará la solicitud y se notificará a los interesados; si se considera que no se cumplen las condiciones para la aceptación, se notificará la solicitud por escrito y se expresarán las razones;
Artículo 32
Si las partes no logran llegar a un acuerdo sobre la composición del tribunal arbitral o la selección de árbitros dentro del plazo especificado en el reglamento de arbitraje, serán nombrados por el director del comité de arbitraje.
Artículo 51
El tribunal arbitral podrá realizar una mediación antes de dictar el laudo. Si las partes median voluntariamente, mediará el tribunal arbitral. Si la mediación fracasa, se tomará una decisión con prontitud.