¿Puedo llamar a la policía si el propietario se niega a reembolsar el depósito?
Base jurídica: "Código Civil de la República Popular China"
Artículo 186 Si una de las partes incumple el contrato y daña los derechos personales y de propiedad de la otra parte, la parte perjudicada tiene el derecho a optar por solicitar a Bear la responsabilidad por incumplimiento de contrato o responsabilidad extracontractual.
Artículo 577 Si una parte no cumple con sus obligaciones contractuales o las cumple de manera incompatible con el acuerdo, será responsable del incumplimiento del contrato, como continuar ejecutando, tomar medidas correctivas o compensar pérdidas. .
Artículo 582 Si la prestación no se ajusta a lo pactado, las partes serán responsables del incumplimiento del contrato conforme a lo pactado. Si no hay acuerdo sobre la responsabilidad por incumplimiento de contrato o el acuerdo es confuso, y aún no puede determinarse conforme a lo dispuesto en el artículo 510 de esta Ley, la parte perjudicada podrá optar razonablemente por exigir a la otra parte que asuma la responsabilidad. para reparación, reelaboración o reemplazo según la naturaleza del tema y la magnitud de la pérdida, devoluciones, reducciones de precio o remuneración y otras responsabilidades por incumplimiento del contrato.
Artículo 270 de la "Ley Penal de la República Popular China". Quien posea ilegalmente la propiedad de otra persona para su custodia y se niegue a devolver una cantidad relativamente grande será condenado a una pena de prisión de no más de dos años, prisión penal o multa si la cuantía es elevada o existe una. Por otras circunstancias graves, el infractor será condenado a pena privativa de libertad no menor de dos años pero no mayor de cinco años y también se le impondrá una multa.
El que se apodere ilegalmente de objetos olvidados o enterrados ajenos y se niegue a entregarlos si su cantidad es relativamente importante, será sancionado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Este pecado sólo puede ser tratado hablando abiertamente.