Análisis Legal: Condiciones para la Terminación Anticipada de un Contrato de Arrendamiento de Vivienda En circunstancias normales, si hay un período de arrendamiento en el contrato de arrendamiento de vivienda, ni el arrendatario ni el arrendador deberán rescindir el contrato de arrendamiento anticipadamente. contrato y se asumirá la responsabilidad legal resultante. Sin embargo, esto no es absoluto. En determinadas circunstancias especiales, el arrendador y el arrendatario podrán resolver anticipadamente el contrato de alquiler. Si el arrendatario comete cualquiera de los actos siguientes, el arrendador podrá proponer la resolución anticipada del contrato de arrendamiento de vivienda. Si el arrendatario presenta alguna de las siguientes conductas, el arrendador podrá proponer la resolución anticipada del contrato de arrendamiento de vivienda: 1. El arrendatario subarrenda, transfiere o presta el inmueble arrendado sin autorización. 2. El arrendatario utiliza la vivienda arrendada para realizar actividades ilícitas y perjudicar los intereses públicos. 3. El arrendatario no paga el alquiler previsto en el contrato en un plazo determinado. 4. El arrendatario viola el contrato y cambia el uso de la vivienda sin autorización. 5. La vivienda o sus equipamientos auxiliares resulten gravemente dañados y el arrendatario se niegue a repararlos o indemnizarlos. 6. Arrendador por causas sobrevenidas.
Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”
Artículo 707 Si el plazo del arrendamiento es superior a seis meses, deberá constar por escrito. Artículo 707 Si las partes no confirman por escrito que el plazo del arrendamiento excede de seis meses, lo harán por escrito. Si las partes no determinan por escrito el plazo del arrendamiento, se considerará que es un arrendamiento indefinido. Si el plazo del arrendamiento es fijo, se considerará un arrendamiento por tiempo indefinido.
Artículo 710 Si el arrendatario utiliza el bien arrendado de acuerdo con el método convenido o la naturaleza del bien arrendado, causando pérdidas al bien arrendado, no estará obligado a indemnización.
Artículo 715 El arrendatario podrá mejorar o ampliar el bien arrendado con el consentimiento del arrendador. Si el arrendatario mejora o añade otros elementos al bien arrendado sin el consentimiento del arrendador, el arrendador podrá exigir al arrendatario que lo devuelva a su estado original o que compense las pérdidas.