Alquiler por 20 años. ¿Existe compensación por la reubicación?
Si alquilas una casa por 20 años, si hay compensación, el dueño de la casa debe ser compensado y darle el derecho de uso de la casa. Si el propietario y el inquilino rescinden la relación de arrendamiento, se les puede otorgar una compensación monetaria. El monto de la compensación monetaria = (precio unitario de mercado × 80 de subsidio de precio) Gastos de reasentamiento y gastos de reubicación, pérdida de electrodomésticos, pérdida de viviendas no residenciales. operaciones, etc
Objetividad jurídica:
Reglamento sobre expropiación e indemnización de viviendas en terrenos del Estado
Artículo 17
La ciudad que haga la decisión sobre la expropiación de casas. La compensación otorgada por el gobierno popular a nivel de condado a las personas expropiadas incluye:
(1) Compensación por el valor de las casas expropiadas
(; 2) Compensación por reubicación y reasentamiento temporal causado por las viviendas expropiadas;
(3) Indemnización por las pérdidas causadas por la expropiación de viviendas.
Reglamento sobre Expropiación e Indemnización de Viviendas en Terrenos de Propiedad del Estado
Artículo 21
La persona expropiada podrá optar por una compensación monetaria o por el intercambio de derechos de propiedad de la vivienda. Si la persona expropiada opta por intercambiar derechos de propiedad, el gobierno popular a nivel de ciudad o condado proporcionará la casa de intercambio de derechos de propiedad y calculará y liquidará la diferencia entre el valor de la casa expropiada y el valor de la casa de intercambio de derechos de propiedad con la persona expropiada. Debido a la expropiación de residencias personales en la ciudad vieja, si la persona expropiada decide intercambiar los derechos de propiedad de las casas en el área de reconstrucción, el gobierno popular a nivel de ciudad o condado que tomó la decisión sobre la expropiación de viviendas deberá proporcionar casas en el área de reconstrucción o áreas cercanas.