Tasa impositiva del servicio de alquiler

(1) Salvo disposición en contrario en los incisos 2, 4 y 5 de este artículo, la tasa impositiva para los contribuyentes que venden bienes, servicios, servicios de arrendamiento de bienes muebles tangibles o bienes importados es del 17%.

(2) Los contribuyentes que vendan servicios de transporte, servicios postales, telecomunicaciones básicas, servicios de construcción y arrendamiento de inmuebles, vendan bienes inmuebles, transfieran derechos de uso de suelo, vendan o importen los siguientes bienes, la tasa del impuesto es del 11% :

1. Granos, aceite vegetal comestible, sal comestible y otros productos agrícolas;

2. Agua del grifo residencial, calefacción, aire acondicionado, agua caliente, gas, gas licuado de petróleo, gas natural, dimetil éter, biogás, productos del carbón;

3. Libros, periódicos, revistas, productos audiovisuales y publicaciones electrónicas;

4. maquinaria agrícola, películas plásticas;

5. Otros productos especificados por el Consejo de Estado.

(3) Salvo disposición en contrario en los numerales 1, 2 y 5 de este artículo, la tasa impositiva para los contribuyentes que venden servicios y activos intangibles es del 6%.

(4) Sin embargo, los contribuyentes exportan bienes a una tasa impositiva cero, a menos que el Consejo de Estado estipule lo contrario;

(5) Las ventas transfronterizas de servicios y activos intangibles dentro del alcance prescrito por el Consejo de Estado por parte de entidades e individuos nacionales están sujetas a impuestos cero. Los ajustes a las tasas impositivas los determina el Consejo de Estado.