¿Puedo tomar clase económica?
Base jurídica: Artículo 3 del “Reglamento del Tribunal Supremo Popular sobre Restricciones al Alto Consumo y Consumos Conexos de las Personas Sujetas a Ejecución”.
Si el sujeto de ejecución es una persona física, luego de tomar medidas de restricción del consumo, no deberá realizar las siguientes conductas de alto consumo y consumo que no sean necesarias para la vida y el trabajo:
(1) Al tomar transporte, elija cabinas de segunda clase o superior en aviones, trenes o barcos;
(2) Alto gasto en hoteles, hoteles, discotecas y campos de golf con clasificación de estrellas o superior. cursos y otros lugares;
( 3) Comprar bienes raíces o viviendas de nueva construcción, ampliación o decoración de alta gama;
(4) Arrendamiento de edificios de oficinas, hoteles y apartamentos de alta gama y otros lugares para trabajo de oficina;
(5) Compra de vehículos no esenciales;
(6) Viajes y vacaciones;
(7) Los niños asisten a lugares privados escuelas con tarifas elevadas;
(8) pagar primas elevadas para adquirir seguros y productos financieros;
(9) comportamientos de consumo no esenciales, como ocupar todos los asientos en los trenes G-EMU y asientos de primera clase y superiores en otros trenes de la UEM.
Si el sujeto de ejecución es una entidad, luego de tomar medidas de restricción del consumo, el sujeto de ejecución y su representante legal, el responsable principal, los directamente responsables de afectar el cumplimiento de la deuda y el propio interventor. no aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior. Si bienes muebles se destinan al consumo privado para cometer los actos a que se refiere el párrafo anterior, podrá solicitarse su ejecución ante el tribunal de ejecución. Si tras la revisión del tribunal de ejecución se determina que es cierta, se aprobará.