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¿Puedo subarrendar antes de que expire el contrato de arrendamiento?

Si el contrato de arrendamiento no ha expirado, se puede subarrendar, pero se debe obtener el consentimiento del arrendador. Si no se obtiene el consentimiento del arrendador, pero éste sabe o debe saber que el arrendatario subarrenda y no presenta objeción alguna en el plazo de seis meses, se considerará acordado el subarrendamiento.

Base Jurídica

Artículo 716 del Código Civil

Con el consentimiento del arrendador, el arrendatario podrá subarrendar a un tercero el bien arrendado. Si el arrendatario subarrenda, el contrato de arrendamiento entre el arrendatario y el arrendador seguirá vigente, si un tercero causa pérdidas al bien arrendado, el arrendatario deberá compensar las pérdidas;

Si el arrendatario subarrenda sin el consentimiento del arrendador, éste podrá resolver el contrato.

Capítulo 717

Si el arrendatario subarrenda el bien arrendado a un tercero con el consentimiento del arrendador, si el período del subarrendamiento excede del plazo restante del arrendamiento del arrendatario, la cantidad que exceda Algunos de los acuerdos no son jurídicamente vinculantes para el arrendador, salvo acuerdo en contrario entre el arrendador y el arrendatario.

Capítulo 718

Si el arrendador sabe o debe saber que el arrendatario subarrenda, pero no pone objeción dentro de los seis meses, se considerará que el arrendador ha aceptado el subarrendamiento. .