Normas para alquileres de grupos
Base legal: “Aviso de la Dirección General del Consejo de Estado sobre la expedición de las medidas de implementación del Sistema de Responsabilidad de Seguridad contra Incendios” Artículo 8 Además de desempeñar las funciones previstas en el artículo 6, las autoridades municipales y distritales los gobiernos también desempeñarán las siguientes funciones: (4) Incorporar servicios de protección contra incendios en proyectos gubernamentales de medios de vida o proyectos prácticos para la gente promover la instalación de dispositivos de rociadores simples en instituciones de bienestar social, jardines de infancia, guarderías, residencias, pequeños hoteles y alquileres grupales; y lugares donde el alojamiento se comparte con producción, almacenamiento y operaciones y alarmas independientes de detección de incendios con detección de humo.