Red de conocimientos turísticos - Conocimientos sobre las estaciones solares - El objeto del litigio en el contrato de arrendamiento(1) El inmueble arrendado debe ser específico. Los objetos específicos generalmente tienen una composición, rendimiento o características de calidad especiales, como un determinado equipamiento, un determinado automóvil, etc. El contrato de arrendamiento debe indicar algo especial. Esto se debe a que el arrendador es dueño de la propiedad y cuando expire el contrato de arrendamiento, el arrendador recuperará la propiedad original. (2) Los artículos arrendados deben ser no consumibles. (3) El objeto del arrendamiento no será un accesorio o necesidad integrante que haya llegado a ser o llegue a ser el bien inmueble. (4) El objeto, como parte del objeto completo, no puede separarse sin destruir la integridad del objeto, o dicha separación resulta en la pérdida de la utilidad del objeto y, por lo tanto, no puede usarse como objeto de alquiler.

El objeto del litigio en el contrato de arrendamiento(1) El inmueble arrendado debe ser específico. Los objetos específicos generalmente tienen una composición, rendimiento o características de calidad especiales, como un determinado equipamiento, un determinado automóvil, etc. El contrato de arrendamiento debe indicar algo especial. Esto se debe a que el arrendador es dueño de la propiedad y cuando expire el contrato de arrendamiento, el arrendador recuperará la propiedad original. (2) Los artículos arrendados deben ser no consumibles. (3) El objeto del arrendamiento no será un accesorio o necesidad integrante que haya llegado a ser o llegue a ser el bien inmueble. (4) El objeto, como parte del objeto completo, no puede separarse sin destruir la integridad del objeto, o dicha separación resulta en la pérdida de la utilidad del objeto y, por lo tanto, no puede usarse como objeto de alquiler.