¿Quién se hará cargo del fondo de mantenimiento de las viviendas de alquiler?
Base legal: “Medidas para el Manejo de Fondos Especiales de Mantenimiento Residencial”
Artículo 6 Los propietarios de los siguientes inmuebles depositarán fondos especiales de mantenimiento residencial de conformidad con lo establecido en estas Medidas :
(1) Residencias, excepto aquellas que son de propiedad conjunta de los propietarios y no comparten partes e instalaciones con otras propiedades;
(2) Edificios no residenciales en comunidades residenciales o edificios separados fuera de comunidades residenciales. Un edificio no residencial conectado a una estructura residencial.
Si el inmueble enumerado en el párrafo anterior está para la venta como vivienda pública, la unidad vendedora deberá depositar fondos especiales para el mantenimiento de la vivienda de conformidad con lo dispuesto en estas Medidas.
Artículo 9 Los fondos especiales de mantenimiento residencial depositados por el propietario pertenecen al propietario.
Los fondos especiales para mantenimiento residencial extraídos de los fondos de venta de vivienda pública pertenecen a la unidad de venta de vivienda pública.