Definición legal de decoración accesoria

Análisis jurídico: La denominada pérdida de valor actual de la decoración se refiere al valor real de la decoración auxiliar cuando se confirma que el contrato de arrendamiento no es válido. No es necesario tener en cuenta la duración del plazo del arrendamiento al determinar la pérdida del valor actual de las renovaciones. Solo se debe considerar el tiempo de uso real de las renovaciones cuando el contrato no es válido, es decir, la depreciación se basará en el tiempo. que el arrendatario lo ha utilizado, no pudiendo considerarse la amortización en función del plazo del arrendamiento. Cuando se confirma que el contrato de arrendamiento no es válido, ya sea que se trate de una compensación por depreciación o de una pérdida compartida por culpa, debe determinarse en función del valor actual después de la depreciación. El motivo es que el contrato de arrendamiento no es válido y todos los acuerdos entre las partes sobre el arrendamiento de la casa son inválidos, incluido el período de arrendamiento, por lo que los gastos no se pueden compartir según el período de arrendamiento acordado. Al mismo tiempo, cuando se confirma la invalidez del contrato, es posible que el arrendatario haya utilizado realmente la casa, por lo que no se pueden determinar los costes reales de decoración. En la práctica, el método de tasación se utiliza generalmente para determinar el valor actual de las renovaciones adjuntas al contrato de arrendamiento inválido.

Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”

Artículo 707 Si el plazo del arrendamiento es superior a seis meses, deberá constar por escrito. Artículo 707 Si las partes no confirman por escrito que el plazo del arrendamiento excede de seis meses, lo harán por escrito. Si las partes no determinan por escrito el plazo del arrendamiento, se considerará que es un arrendamiento indefinido. Si el plazo del arrendamiento es fijo, se considerará un arrendamiento por tiempo indefinido.

Artículo 710 Si el arrendatario utiliza el bien arrendado de acuerdo con el método convenido o la naturaleza del bien arrendado, causando pérdidas al bien arrendado, no estará obligado a indemnización.

Artículo 715 El arrendatario podrá mejorar o ampliar el bien arrendado con el consentimiento del arrendador. Si el arrendatario mejora o añade otros elementos al bien arrendado sin el consentimiento del arrendador, el arrendador podrá exigir al arrendatario que lo devuelva a su estado original o que compense las pérdidas.