Red de conocimientos turísticos - Guía para elegir días propicios según el calendario chino - El hotel ha sido sellado por el tribunal, ¿puede seguir funcionando? El tribunal me ha advertido que no me permitirán ir a trabajar. ¿Es ilegal para mí seguir trabajando?

El hotel ha sido sellado por el tribunal, ¿puede seguir funcionando? El tribunal me ha advertido que no me permitirán ir a trabajar. ¿Es ilegal para mí seguir trabajando?

Si el tribunal cierra todas las entradas y salidas, naturalmente no podrá entrar. Es ilegal arrancar un sello sin autorización y, si constituye un delito, se perseguirá la responsabilidad penal de conformidad con la ley.

1. Artículo 111 de la Ley de Procedimiento Civil

Si un litigante u otra persona comete cualquiera de los siguientes actos, el tribunal popular podrá imponerle una multa o detenerlo según corresponda. a la gravedad del caso; si se constituye un delito, la responsabilidad penal se perseguirá de conformidad con la ley:

(1) Falsificar o destruir pruebas importantes para impedir que el tribunal popular conozca el caso;

(2) Usar violencia, amenazas o soborno para impedir que los Testigos testifiquen o instigar, sobornar o coaccionar a otros para que den falso testimonio;

(3) Ocultar, transferir, vender o destruir bienes que han sido sellados o incautados, o transferir bienes que han sido contados u ordenados ser conservados.

(4) Insultar, calumniar, incriminar, golpear o tomar represalias contra el personal judicial, los participantes en el litigio, los testigos y los traductores; , tasadores, peritos y verdugos auxiliares;

(5) Utilizar violencia, amenazas u otros métodos para obstruir al personal judicial en el desempeño de sus funciones;

(6) Negarse a cumplir con los requisitos legales sentencias y fallos efectivos del Tribunal Popular.

El tribunal popular podrá imponer una multa o detener a cualquier unidad que cometa uno de los actos enumerados en el párrafo anterior, si se constituye un delito, la responsabilidad penal será investigada de conformidad con la ley.

Dos. Artículo 314 de la Ley Penal: Delito de disposición ilegal de bienes precintados, embargados o embargados

El que oculte, enajene, enajene o dañe intencionalmente bienes precintados, embargados o embargados por vía judicial. autoridades, y si las circunstancias son graves, será condenado a una pena fija no superior a tres años de prisión, reclusión o multa.