La autopista es gratuita todos los días festivos.

Las autopistas están exentas de peaje los siguientes días festivos:

1 Fiesta de la Primavera: desde las 0:00 horas del 4 de febrero hasta las 24:00 horas del 10 de febrero, ***7 días;

2. Día de limpieza de tumbas: comienza a las 0:00 del 5 de abril y finaliza a las 24:00 del 7 de abril, con una duración de ***3 días;

3. :00 el 1 de mayo y finaliza a las 5 Termina a las 24:00 del 1 de octubre, ***1;

4 Día Nacional: 10 comienza a las 0:00 del 1 de octubre y finaliza a las 24:00. el 7 de octubre de 10, * **7 días.

Vehículos libres en la carretera:

1. Vehículos del ejército nacional y policía armada;

2. Cumplir con la normativa de camiones del canal verde;

3. 120 ambulancias de servicio, algunos vehículos de Seguridad Nacional, vehículos con pases especiales o pases de advertencia;

4. Durante las fiestas importantes, los turismos pequeños con menos de 7 plazas deberán pagar especiales. atención a la verificación de los permisos de conducción Número de personas registradas, incluidas motocicletas, permitidas en las vías ordinarias de peaje. La velocidad máxima de los turismos pequeños que circulen por la carretera no excederá los 120 kilómetros por hora, la de otros vehículos de motor no excederá los 100 kilómetros y la de las motocicletas no excederá los 80 kilómetros.

Base jurídica: Artículo 7 del “Reglamento de Ordenación de las Autopistas de Peaje”.

Los operadores y gestores de autopistas de peaje tienen derecho a cobrar el peaje a los vehículos autorizados para circular por autopistas de peaje de acuerdo con la ley.

Vehículos militares, vehículos policiales armados y vehículos policiales estándar con marcas uniformes utilizados por los órganos de seguridad pública para atender accidentes de tránsito, realizar tareas normales de patrullaje y atender emergencias en las vías de peaje dentro de su jurisdicción, así como aquellas aprobados por el departamento de transporte del Consejo de Estado O los vehículos aprobados por el gobierno popular de una provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central para realizar tareas de rescate de emergencia y socorro en casos de desastre están exentos del peaje de vehículos.

Las cosechadoras que realizan operaciones interregionales y los vehículos que transportan cosechadoras (incluidas las trasplantadoras de arroz) están exentos del pago del peaje. No se permiten cosechadoras en la carretera.