Directorio de documentos del Reglamento de divulgación de información del gobierno provincial de Heilongjiang
El término "agencias gubernamentales", como se menciona en estas regulaciones, se refiere a los gobiernos populares en todos los niveles (incluidas sus agencias enviadas) y sus departamentos de trabajo (incluidas sus agencias enviadas), y las agencias administrativas de aplicación de la ley que implementan liderazgo vertical, incluido el ejercicio de facultades administrativas de conformidad con la ley u otras organizaciones que presten servicios públicos. El término "publicidad" tal como se menciona en este reglamento se refiere a la publicidad social distinta de la de agencias gubernamentales.
Artículo 3: El presente reglamento se aplica a las actividades de divulgación de información gubernamental dentro de la región administrativa de esta provincia.
Artículo 4 Excepto la información gubernamental que no se divulga según la ley, toda la información gubernamental relacionada con la gestión económica, social y los servicios públicos debe ser divulgada.
Artículo 5 Las agencias gubernamentales cumplirán con sus obligaciones de divulgación de información gubernamental de conformidad con la ley. Los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones tienen derecho a obtener información gubernamental que debe ser divulgada.
Artículo 6 La divulgación de información gubernamental deberá seguir los principios de licitud, oportunidad, veracidad, amplitud, equidad y conveniencia para el pueblo.
Artículo 7 Los departamentos de oficina de los gobiernos populares en todos los niveles son los departamentos encargados de la divulgación de información gubernamental y son responsables de organizar la implementación de estas regulaciones. La organización designada por la agencia gubernamental es responsable del trabajo de divulgación de información gubernamental de la agencia.
Artículo 8 Los gobiernos populares de todos los niveles establecerán un sistema de reuniones conjuntas para la divulgación de información gubernamental. La reunión conjunta está compuesta por oficinas gubernamentales, departamentos de la industria de la información, agencias legales gubernamentales, departamentos de supervisión y otras agencias gubernamentales relevantes. Es responsable de investigar, coordinar y resolver cuestiones importantes en el proceso de divulgación de información gubernamental.
Artículo 9 Los gobiernos populares de todos los niveles incluirán los fondos necesarios para la divulgación de información gubernamental en sus presupuestos anuales para garantizar la realización normal de las actividades de divulgación de información gubernamental.
Artículo 10 Las agencias gubernamentales no podrán cobrar tarifas por publicar información gubernamental de conformidad con este reglamento. Salvo que las leyes, reglamentos y normas dispongan lo contrario. Artículo 11 Las agencias gubernamentales determinarán el alcance y el contenido de la información gubernamental que son responsables de divulgar y divulgarán proactivamente la siguiente información gubernamental:
(1) Reglamentos de gestión y planes de desarrollo
1, que involucra la economía, las leyes, reglamentos, reglas y documentos normativos sobre gestión social y servicios públicos;
2. Estrategias de desarrollo económico, de gestión social y de servicios públicos, planes integrales de desarrollo y su implementación;
3. Planificación de la construcción urbana, ordenamiento territorial y otros planes profesionales y su ejecución.
(2) Asuntos importantes estrechamente relacionados con el público
1. La toma de decisiones de las agencias gubernamentales sobre asuntos importantes y su impacto en
2. seguridad pública y ciudadanía La predicción, ocurrencia y manejo de emergencias mayores tales como epidemias, desastres, seguridad alimentaria, seguridad pública o casos penales, accidentes de tránsito para la seguridad personal y patrimonial;
3. gestión, derechos de uso de la tierra Cesión, derechos de exploración, transferencia de derechos mineros, enajenación y transacciones de derechos de propiedad de empresas estatales;
4. Normas y condiciones para asuntos de gestión social o servicios públicos como educación, cultura, civil. asuntos, salud, trabajo y seguridad social, alivio de la pobreza, etc. y estado de implementación;
5. Documentos de aprobación de demolición de viviendas, normas de compensación, planes de reasentamiento, etc. ;
6. Construcción y venta de vivienda asequible, construcción y arrendamiento de vivienda de alquiler social, etc. ;
7. El establecimiento, adecuación y cancelación de los asuntos de licencia (aprobación) administrativa y las bases, condiciones, procedimientos, requisitos y resultados para el tratamiento de los asuntos de licencia (aprobación) administrativa;
8. Bases de cálculo del impuesto, normas y situación de recaudación y gestión;
9. Bases, normas, alcance, procedimientos, recaudación y utilización de tasas y fondos, y sanciones administrativas;
10. Atractivos turísticos, suministro de agua, fijación de precios y ajustes de precios de instalaciones o proyectos de servicios públicos como suministro de energía eléctrica, suministro de gas, calefacción, televisión por cable, servicio postal, comunicaciones, transporte público;
11. Subsidios y otras políticas preferenciales relacionadas y su condición de implementación.
(3) Uso y supervisión de fondos públicos
1. Licitación pública, adjudicación de ofertas y aceptación de proyectos de infraestructura urbana y construcción de viviendas con inversión gubernamental;
2. Catálogo de adquisiciones centralizadas del gobierno y estándares de cuotas de adquisiciones del gobierno, anuncios de licitaciones públicas, información de contacto para aceptar quejas de adquisiciones del gobierno y decisiones de manejo de quejas, lista de proveedores con malos antecedentes, lista de agencias de licitación de adquisiciones del gobierno, etc. ;
3. Construcción, inversión, aceptación, etc. de proyectos de bienestar público invertidos por el gobierno.
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4. Asignación, uso e implementación de fondos, proyectos e indicadores en poder de agencias gubernamentales;
5. Presupuesto gubernamental, cuentas finales e implementación.
(4) Agencias y personal gubernamentales
1. Estructura organizacional, funciones, autoridades, ubicación de la oficina, información de contacto, principales responsabilidades de liderazgo y ajustes y cambios en las agencias gubernamentales;
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2. Las bases, normas, condiciones, procedimientos, requisitos y resultados para el reclutamiento y empleo de funcionarios públicos y otro personal que desempeña funciones de gestión de asuntos públicos, la colocación de cuadros y veteranos transferidos, el empleo de graduados y la introducción de talentos.
(5) Otra información gubernamental que debe divulgarse de acuerdo con las leyes, reglamentos y normas. Si las leyes, reglamentos y normas tuvieren otras disposiciones sobre la divulgación de los asuntos del párrafo anterior, prevalecerán esas disposiciones.
Artículo 12 Si los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones solicitan divulgar otra información gubernamental no enumerada en el artículo 11 de este reglamento, las agencias gubernamentales la divulgarán a los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones previa solicitud. Excepto información que no sea divulgada por leyes, reglamentos y reglas.
Artículo 13 Para asuntos que tengan intereses importantes para los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones, o asuntos que tengan un impacto social importante, las agencias gubernamentales deben hacer público el borrador antes de tomar una decisión, y con base en escuchar plenamente a opiniones públicas Tomar una decisión.
Artículo 14 Si la información gubernamental que debe divulgarse contiene contenido que no debe divulgarse, pero puede ser tratado de manera diferente, la agencia gubernamental deberá proporcionar el contenido que puede divulgarse.
Artículo 15 Se suspenderá la divulgación de información gubernamental que aún no se haya determinado que esté dentro del alcance de secretos de Estado. Después de determinar su naturaleza conforme a la ley, se decide mantenerlo secreto o hacerlo público.
Artículo 16: Cuando una agencia gubernamental indique si existe cierta información gubernamental, lo que puede dar lugar a la divulgación de información gubernamental que no debería ser divulgada, la agencia gubernamental podrá no confirmar la existencia de la información.
Artículo 17 No se divulgará información gubernamental que tenga los siguientes contenidos:
(1) Secretos de Estado y secretos de trabajo previstos en leyes, reglamentos y normas;
(2) Secretos comerciales protegidos de acuerdo con la ley;
(3) Privacidad personal protegida de acuerdo con la ley;
(4) El posible impacto de la divulgación de información gubernamental durante el proceso de investigación, discusión y deliberación Intereses nacionales y públicos;
(5) Las leyes, regulaciones y reglas se limitan a asuntos divulgados dentro de las agencias gubernamentales y no se divulgan fuera de las agencias gubernamentales;
(6) Leyes, otra información gubernamental que no debe divulgarse de acuerdo con las leyes y regulaciones.
Artículo 18 La información gubernamental contenida en los numerales 2 y 3 del artículo 17 de este Reglamento podrá restringirse en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) ) Ciudadanos, legales personas u otras organizaciones aceptan la divulgación;
(2) El interés público involucrado en la divulgación de la información excede claramente el posible daño y no viola las disposiciones de las leyes, reglamentos y normas.
Si la información gubernamental involucrada en el Párrafo 4 del Artículo 17 de este Reglamento tiene intereses públicos obvios y su divulgación no causará un daño sustancial a los intereses nacionales, la agencia gubernamental puede decidir divulgarla.
Artículo 19: Los departamentos de oficina de los gobiernos populares a nivel de condado o superior, junto con los departamentos de confidencialidad del mismo nivel, clasificarán e identificarán periódicamente la información confidencial generada por agencias gubernamentales del mismo nivel en conforme a la ley. Si no es necesario mantenerlo confidencial, se descifrará oportunamente y se divulgará de acuerdo con los procedimientos. Artículo 20 La información gubernamental puede divulgarse en una o más de las siguientes formas:
Sitios web y boletines gubernamentales;
(2) Periódicos, radio, televisión y otros medios; p>
(3) Columnas de divulgación de información gubernamental, puntos de consulta de información, pantallas electrónicas, pantallas táctiles electrónicas, paneles de visualización permanente, etc. ;
(4) Manuales de conveniencia, guías de servicios, anuncios o avisos;
(5) Conferencias de prensa;
(6) Establecimiento gubernamental en archivos Documento actual centro de referencia;
(7) Otras formas de facilitar el conocimiento público.
Artículo 21 Las agencias gubernamentales de todos los niveles deben establecer y mejorar el sistema de portavoces. El portavoz puede divulgar información gubernamental al público en nombre de la agencia de conformidad con la ley.
Artículo 22 Las agencias gubernamentales prepararán sus propias pautas para la divulgación de información gubernamental, aclararán los procedimientos específicos para solicitar la divulgación y divulgarán al público el nombre, la dirección de la oficina, el horario de atención y el número de contacto de la agencia. responsable de la divulgación de información gubernamental, número de fax y dirección de correo electrónico.
Artículo 23 Las agencias gubernamentales compilarán un directorio de información gubernamental que esté dentro del alcance de divulgación por parte de la agencia.
El catálogo de información gubernamental debe registrar el nombre, índice, descripción simple del contenido básico, fecha de producción, método de consulta, etc. Información gubernamental.
Si el contenido involucrado en el catálogo de información gubernamental cambia, la agencia compiladora del catálogo deberá actualizarlo de manera oportuna.
Artículo 24 Las agencias gubernamentales establecerán archivos gubernamentales de divulgación de información y archivarán todo tipo de información que haya sido divulgada para inspección pública.
Cuando los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones consulten sobre información pública gubernamental, las agencias gubernamentales no se negarán y facilitarán sus consultas.
Si la información gubernamental relevante se ha transferido a los departamentos pertinentes de acuerdo con las regulaciones, la agencia gubernamental deberá informarles sobre los métodos y canales de investigación. Artículo 25 Las agencias gubernamentales establecerán un sistema de revisión de divulgación de información gubernamental y lo manejarán de acuerdo con los siguientes procedimientos:
(1) Se propondrán los asuntos que deban divulgarse en nombre de los gobiernos populares en todos los niveles. por el departamento de la oficina gubernamental y reportado a esta oficina Aprobación por la persona principal a cargo del gobierno popular en el mismo nivel;
(2) Asuntos que deben ser divulgados por departamentos gubernamentales dirigidos verticalmente o por ley administrativa Los organismos encargados de hacer cumplir la ley serán propuestos por el departamento o agencia y divulgados después de ser revisados y aprobados por la persona principal responsable del departamento o agencia y reportarlo a la oficina gubernamental del mismo nivel para su registro;
( 3) Los asuntos que deban ser divulgados por otras organizaciones que ejerzan facultades administrativas de acuerdo con la ley o presten servicios públicos deberán ser propuestos por la organización y divulgados después de ser revisados y aprobados por el responsable principal de la organización, e informar a al departamento competente de la organización para su archivo.
Cuando una agencia gubernamental cambie, cancele o dé por terminado un asunto público, deberá realizar la revisión y archivo de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, notificar al público oportunamente y brindar una explicación.
La información gubernamental que las leyes, reglamentos y reglas estipulan debe ser divulgada por las autoridades competentes; otras agencias no pueden divulgarla sin autorización.
Artículo 26 Las agencias gubernamentales garantizarán la puntualidad y eficacia de la divulgación de información gubernamental.
Para la información gubernamental que cae dentro del alcance de la divulgación voluntaria, las agencias gubernamentales deben divulgarla dentro de los 15 días hábiles posteriores a la divulgación de la información. Si no se puede divulgar a tiempo por motivos legales, se divulgará inmediatamente después de que se eliminen los motivos.
Artículo 27 Si el contenido de la información gubernamental publicada de acuerdo con estas regulaciones cambia, las agencias gubernamentales pertinentes la actualizarán en el operador correspondiente dentro de los 5 días hábiles.
Artículo 28 Los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones que soliciten la divulgación de información gubernamental de conformidad con este reglamento deberán presentar solicitudes a las agencias gubernamentales a través de cartas, telegramas, faxes, correos electrónicos, etc.
Si te resulta realmente difícil presentar la solicitud por escrito, puedes solicitarla de forma oral. Si la solicitud se hace verbalmente, la agencia gubernamental llevará registros.
La solicitud debe incluir el nombre del solicitante, certificado de identidad, dirección postal, información de contacto, hora de la solicitud, descripción de la información gubernamental requerida, etc.
Las agencias gubernamentales pueden proporcionar al solicitante el texto del formato de la solicitud. El texto del formato no deberá contener contenido que no esté directamente relacionado con la solicitud de divulgación de información gubernamental. Las agencias gubernamentales no pueden cobrar una tarifa por proporcionar textos estándar.
Artículo 29 Luego de recibida la solicitud, la agencia gubernamental deberá revisarla y registrarla. Si el contenido de la solicitud no está claro, se debe informar al solicitante para que realice revisiones y correcciones. Si se puede cambiar o corregir en el momento, debería permitirse.
Artículo 30: Las agencias gubernamentales podrán responder con prontitud a solicitudes de divulgación de información gubernamental con base en las siguientes circunstancias.
(1) Si está dentro del alcance de la divulgación, se proporcionará o informará prontamente al solicitante sobre los métodos y canales para obtener la información gubernamental.
(2) Si está dentro del alcance de la divulgación, se le deberá proporcionar o informar de inmediato al solicitante sobre los métodos y canales para obtener la información gubernamental. está dentro del alcance de la no divulgación, se informará al solicitante. El solicitante no divulgará la información y explicará los motivos;
(3) Si la información no está dentro del alcance de la divulgación por parte del aceptante autoridad competente, se informará al solicitante. Si se puede identificar al propietario de la información, se le debe notificar para que se comunique con el propietario de la información;
(4) Si la información gubernamental solicitada no existe, se debe informar al solicitante.
Artículo 31: A las solicitudes de ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones, los organismos gubernamentales deberán dar respuesta por escrito dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha del registro, excepto cuando la respuesta pueda hacerse en el acto.
Si fuera imposible responder o proporcionar información dentro del plazo establecido por razones objetivas como el procesamiento de información u otras razones legítimas, el plazo para responder o proporcionar información podrá ampliarse adecuadamente con el consentimiento de la persona a cargo de la agencia gubernamental de divulgación de información de la agencia gubernamental, e Informar al solicitante. El plazo de prórroga no podrá exceder de quince días hábiles.
Artículo 32 Si ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones solicitan la divulgación de información gubernamental y necesitan copiar o reproducir materiales relevantes, las agencias gubernamentales deberán proporcionar la conveniencia. Artículo 33 Las agencias gubernamentales de nivel superior fortalecerán la supervisión del trabajo de divulgación de información gubernamental de las agencias gubernamentales de nivel inferior.
El departamento de organización e implementación de este reglamento deberá organizar las actividades de supervisión e inspección de la divulgación de información gubernamental de forma regular o irregular de acuerdo con los requisitos de las agencias gubernamentales superiores.
Artículo 34 Las agencias gubernamentales deben incorporar la divulgación de información gubernamental en el sistema de responsabilidad de objetivos de trabajo, integrarlo estrechamente con la construcción económica y otros trabajos comerciales, e implementar acuerdos unificados, implementación unificada, inspección unificada y evaluación unificada.
La agencia de divulgación de asuntos gubernamentales del Gobierno Popular Provincial formulará métodos de evaluación para la divulgación de información gubernamental, organizará evaluaciones e inspecciones periódicas y hará públicos los resultados de la evaluación.
Artículo 35 Las agencias gubernamentales establecerán y mejorarán el sistema democrático de supervisión y evaluación de la divulgación de información gubernamental, evaluarán el trabajo de divulgación de información gubernamental y mejorarán el trabajo con base en las opiniones y sugerencias de la evaluación.
Artículo 36 Las agencias gubernamentales deben establecer y mejorar el sistema de rendición de cuentas para la divulgación de información gubernamental y aclarar las responsabilidades y los métodos de rendición de cuentas de las agencias gubernamentales en la divulgación de información gubernamental.
Artículo 37 La autoridad supervisora establecerá una agencia para aceptar informes de actividades gubernamentales ilegales de divulgación de información y anunciar los métodos de aceptación al público.
Los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones que consideren que las agencias gubernamentales no han cumplido con su obligación de divulgar información de forma proactiva o no han solicitado la divulgación de información pueden denunciarlo a la autoridad supervisora. La agencia que acepte el informe deberá investigarlo y tratarlo. Artículo 38 Si una agencia gubernamental viola estas regulaciones y se encuentra en cualquiera de las siguientes circunstancias, el departamento de organización e implementación o la autoridad supervisora le ordenará que haga correcciones o emitirá un aviso de crítica si no realiza las correcciones dentro del plazo; el responsable directo y los demás responsables directos serán sancionados de conformidad con la ley: Sanciones administrativas:
(1) El incumplimiento de la obligación de divulgación proactiva y la falta de actualización oportuna de la información gubernamental que deba. ser divulgada de manera proactiva;
(2) Ocultar o no proporcionar información gubernamental que debería ser divulgada, o proporcionar información gubernamental falsa o falsa a los solicitantes;
(3) No preparar o actualizar las guías y catálogos de divulgación de información gubernamental a tiempo;
(4) Incumplimiento de este documento Las regulaciones requieren el establecimiento y la mejora de sistemas relevantes que afectan la divulgación de información gubernamental.
Artículo 39 Si una agencia gubernamental viola este Reglamento al proporcionar información gubernamental que debe divulgarse a cambio de una tarifa o de forma encubierta, o al utilizar información gubernamental para buscar beneficios ilegales para departamentos e individuos, la persona directamente responsable en El responsable y otras personas directamente responsables serán sancionadas administrativamente por el departamento de organización e implementación o la autoridad supervisora de conformidad con la ley.
Artículo 40 Si un empleado del gobierno viola leyes, reglamentos y reglas de confidencialidad, o viola los procedimientos relacionados con la divulgación de información gubernamental, causando pérdidas significativas a los intereses nacionales, los intereses públicos o los intereses personales de los ciudadanos, y constituyendo un delito, será investigado de conformidad con la ley; si no constituye delito, el departamento de organización y ejecución o la autoridad de control impondrá sanciones administrativas de conformidad con la ley.
Artículo 41 Si los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones creen que las agencias gubernamentales han violado estas regulaciones y han infringido sus derechos e intereses legítimos, podrán solicitar una reconsideración administrativa o presentar una demanda administrativa ante el Tribunal Popular en de conformidad con la ley; si cumplen las condiciones legales, podrán solicitar una compensación administrativa de conformidad con la ley. Artículo 42 Dentro de los tres meses siguientes a la fecha de promulgación de este reglamento, las agencias gubernamentales compilarán y publicarán sus propias guías y catálogos de divulgación de información gubernamental y divulgarán toda la información gubernamental que deba divulgarse de acuerdo con el reglamento.
Artículo 43 El presente reglamento entrará en vigor el 6 de abril de 2006.