Red de conocimientos turísticos - Guía para elegir días propicios según el calendario chino - Si una propiedad hotelera debe alquiler a su propietario, ¿puede el comité de propietarios demandar en nombre del propietario?

Si una propiedad hotelera debe alquiler a su propietario, ¿puede el comité de propietarios demandar en nombre del propietario?

La responsabilidad de la comunidad de propietarios determina que sea un sujeto cualificado en los litigios que afectan al ámbito de la gestión inmobiliaria. El artículo 19 del "Reglamento de administración de la propiedad" estipula que la junta de propietarios y el comité de propietarios desempeñarán sus funciones de conformidad con la ley y no tomarán decisiones ajenas a la administración de la propiedad ni participarán en actividades ajenas a la administración de la propiedad. Por lo tanto, el comité de propietarios, como organización comunitaria de propietarios, tiene la responsabilidad de representar y salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los propietarios en las actividades de administración de propiedades. En los litigios derivados de disputas sobre actividades de administración de propiedades, el comité de propietarios es el sujeto calificado. Por supuesto, cuando el comité de propietarios ejerce este derecho, debe basarse en la autorización de la asamblea general de propietarios.

De acuerdo con las disposiciones pertinentes del "Reglamento de Administración de la Propiedad", este artículo considera que el comité de propietarios puede participar en la demanda como demandante bajo cuatro circunstancias:

1. La empresa de servicios inmobiliarios viola el contrato y daña los derechos e intereses de los propietarios;

2. El propietario decide rescindir el contrato de servicios inmobiliarios antes de tiempo, pero la empresa de servicios inmobiliarios se niega a retirarse;

3. Cuando se resuelva el contrato de servicios inmobiliarios, la empresa de servicios inmobiliarios se niega a entregar la administración de la propiedad al comité de propietarios. Uso de la casa y la información especificada en el artículo 29, párrafo 1 del "Reglamento de administración de la propiedad";

4. Otras circunstancias que lesionen los derechos e intereses de todos los propietarios.

En la actualidad, en la práctica, los tribunales populares deberían reconocer al comité de propietarios como un sujeto de litigio general al conocer casos de disputa. Sin embargo, al juzgar si el comité de propietarios es un sujeto calificado en un caso específico, se deben considerar los siguientes puntos:

1. Si el establecimiento del comité de propietarios cumple con los procedimientos legales. El comité de propietarios está establecido de conformidad con la ley, elegido por la conferencia de propietarios y registrado en el departamento administrativo de bienes raíces.

2 Si la demanda presentada por el comité de propietarios está autorizada por el comité. conferencia de propietarios (conferencia de representantes de propietarios). Es una medida conveniente en esta etapa que la comunidad de propietarios reconozca su condición de sujeto de litigio. Para evitar que el comité de propietarios abuse de su poder, cada vez que el comité de propietarios presente una demanda, la conferencia de propietarios o el congreso de propietarios debe decidir que la demanda presentada por el comité de propietarios refleje la verdaderas intenciones de la mayoría de los propietarios en cuanto a procedimientos.

3. Si se encuentra dentro del ámbito de los conflictos de gestión inmobiliaria. La comunidad de propietarios no podrá iniciar litigios fuera del ámbito de sus funciones.

4. Si afecta al interés público de todos los propietarios. La calificación del comité de propietarios como sujeto de litigio tiene sus limitaciones. No todas las asociaciones de propietarios son partes elegibles para todas las demandas. En la relación jurídica de administración de propiedades, la junta de propietarios ejerce derechos en nombre del congreso de propietarios. En las disputas por la administración de propiedades, el comité de propietarios puede convertirse en objeto de litigio y ejercer su derecho a litigar sobre algunas disputas en el proceso de administración. Sin embargo, el comité de propietarios no puede ser objeto de litigio por infracción o enajenación de derechos de propiedad.