¿Se pueden arrendar tierras colectivas?

Las tierras colectivas pueden arrendarse de conformidad con la ley. Las personas no colectivas pueden obtener los derechos de gestión de tierras colectivas arrendando tierras colectivas contratadas por los aldeanos, o pueden llegar a acuerdos pertinentes sobre el plazo del arrendamiento, el precio del arrendamiento, etc., y firmar un contrato de arrendamiento.

Base legal

Artículo 36 de la "Ley de Contratos de Tierras Rurales" El contratista puede decidir independientemente de acuerdo con la ley transferir los derechos de gestión de la tierra al propietario mediante arrendamiento (subcontratación), comprar acciones u otros medios y presentarlo ante el contratante. Artículo 38 La transferencia de derechos de administración de tierras seguirá los siguientes principios: (1) Legal, voluntaria y remunerada. Ninguna organización o individuo podrá forzar u obstaculizar la transferencia de derechos de administración de tierras (2) La naturaleza de los derechos de tierra y los fines agrícolas; no se modificará, y ninguna organización o individuo podrá cambiar la naturaleza de los derechos sobre la tierra o los fines agrícolas Destruir la capacidad de producción agrícola integral y el entorno ecológico agrícola (3) El período de transferencia no excederá el período restante del período del contrato; 4) El cesionario deberá tener capacidades o calificaciones para la operación agrícola; (5) En las mismas condiciones, tendrán prioridad los miembros de la organización económica colectiva;