Los equipos de fitness de los gimnasios comerciales deben desinfectarse cada dos horas, al menos 4 veces al día. Artículo 21 Normas de higiene del gimnasio. Valor estándar del proyecto Valor estándar del proyecto temperatura, temperatura relativa de las partículas respirables en invierno ≥16 ℃ ≤0,25 en áreas de calefacción, recuento de bacterias en el aire método de impacto 40-80, ufc/m ≤4 000 método de sedimentación, velocidad del viento ≤ 40 m/s ≤0,5 dióxido de carbono, Monóxido de carbono ≤0,15. Mg/m3 ≤0,10 Formaldehído, mg/m ≤0,12 No se detectarán bacterias patógenas para la seguridad pública y la seguridad contra incendios Artículo 22 Antes de abrir el gimnasio para su uso, debe cumplir con las condiciones de seguridad pública y seguridad contra incendios y aplicarse a. el departamento de bomberos de seguridad pública local para su revisión de acuerdo con la ley, solo después de pasar la inspección de seguridad se puede abrir para su uso. Artículo 23 Los gimnasios deben establecer una organización de gestión de la seguridad de acuerdo con la ley y estar equipados con personal de gestión de la seguridad a tiempo completo (tiempo parcial) y personal de seguridad. Cada 100 personas que participan en actividades físicas deben contar con al menos 1 a tiempo completo. Personal de seguridad (a tiempo parcial) (menos de 100 personas (basado en 100 personas). Artículo 24 Responsabilidades de los órganos de seguridad pública del recinto deportivo: (1) Desarrollar y mejorar los diversos sistemas de trabajo de seguridad de la unidad e implementar medidas de prevención de seguridad. (2) De acuerdo con las regulaciones pertinentes del Gobierno Popular Municipal, identificar ubicaciones clave e implementar estrictamente diversas medidas de seguridad para garantizar la seguridad de las ubicaciones clave. (3) Fortalecer la gestión de la seguridad de piezas clave de prevención y objetos de valor y mercancías peligrosas. (4) Organizar inspecciones de seguridad para descubrir y eliminar rápidamente los riesgos de seguridad. Los riesgos ocultos de seguridad y las sugerencias de mejora señaladas por los órganos de seguridad pública se resolverán dentro del plazo prescrito y los resultados se informarán a los órganos de seguridad pública. Artículo 25 La construcción, construcción y decoración interior del gimnasio deberá cumplir con GB 50222 "Código para el diseño de protección contra incendios de la decoración interior de edificios" y las "Disposiciones pertinentes sobre la gestión de protección contra incendios de la decoración interior de edificios". Artículo 26 No se permite que los gimnasios estén ubicados en el segundo piso o debajo. La diferencia de altura entre el piso móvil subterráneo semienterrado y el piso de salida exterior no debe ser mayor a 10 metros, y la salida de seguridad no debe ser menor a dos. Artículo 27 El número, ancho de evacuación y distancia de las salidas de seguridad del gimnasio deberán cumplir con las normas nacionales sobre diseño de protección contra incendios de edificios. No se deben instalar puertas ni escalones en la salida, y las puertas de evacuación deben abrirse en la dirección de evacuación. No se permiten puertas enrollables, puertas giratorias, puertas colgantes y puertas correderas laterales, ni la instalación en la puerta de cortinas, mamparas y otros obstáculos que afecten a la evacuación. El ancho libre mínimo de las salidas de evacuación y los pasillos de evacuación no será inferior a 1,40 m; no se colocarán escalones dentro o fuera de la puerta de salida de evacuación dentro de un rango de 1,40 m. Las salidas y los pasillos de evacuación deben mantenerse despejados durante su uso, y Está prohibido cerrar o bloquear las salidas. Artículo 28 Las salidas, pasillos de evacuación y escaleras del gimnasio deben estar equipados con señales luminosas de indicación de evacuación estándar, que deben colocarse en la parte superior de las puertas, pasillos de evacuación y paredes a menos de 1 m del suelo en las esquinas, y las normas deben deben mantenerse claramente continuos y el espaciamiento no debe ser superior a 20 m. Para el alumbrado de emergencia para evacuación, la iluminación mínima del suelo no será inferior a 0,5 Lx y el tiempo de suministro de energía de iluminación no será inferior a 20 minutos. Las luces de emergencia deben montarse en la pared o en el techo. Se deben instalar luces de emergencia y señales de evacuación en escaleras, pasillos y puertas para evacuar a los espectadores. El tiempo de suministro de energía de iluminación de emergencia no es inferior a 20 minutos y la iluminación no es inferior a 1Lx. Artículo 29 El tendido de líneas eléctricas y la instalación de equipos eléctricos en el gimnasio deben cumplir con los requisitos tecnológicos de instalación eléctrica nacionales y municipales pertinentes. La instalación y el tendido serán realizados por profesionales y no se conectarán líneas eléctricas temporales. Artículo 30 Está prohibido el uso de electricidad, soldadura con gas y otras operaciones con llama abierta durante el período de apertura del gimnasio. Si el trabajo contra incendios es realmente necesario en circunstancias especiales, como el mantenimiento del equipo, debe ser aprobado por el director de seguridad contra incendios o el gerente de seguridad contra incendios de la unidad, y se deben tomar medidas preventivas estrictas para prohibir fumar y hacer llamas abiertas para garantizar la seguridad contra incendios. Artículo 31 Los gimnasios estarán equipados con equipos contra incendios de acuerdo con el "Código de diseño de extintores de edificios". Artículo 32 Si el gimnasio necesita instalar alarmas automáticas contra incendios, sistemas de rociadores automáticos, bocas de incendio y otras instalaciones de protección contra incendios y equipos de escape de acuerdo con las normas técnicas nacionales de protección contra incendios para edificios de ingeniería, deberá estar equipado y equipado de acuerdo con las regulaciones. . Las instalaciones, los equipos y las señales de seguridad contra incendios instalados deben inspeccionarse y mantenerse periódicamente para garantizar que las instalaciones, los equipos y las señales contra incendios estén intactos y sean eficaces. Artículo 33 Los gimnasios, de conformidad con las reglamentaciones pertinentes y a la luz de sus propias condiciones reales, formularán y mejorarán planes de emergencia para la protección contra incendios, la evacuación de emergencia y el manejo de emergencias, y realizarán simulacros sobre los planes, que deberán realizarse cada seis meses.