¿La venta de bienes está incluida en el ámbito del IVA?
Ámbito de recaudación del Impuesto sobre el Valor Añadido:
1. Ámbito general
El ámbito de recaudación del Impuesto sobre el Valor Añadido incluye: ventas e importación de bienes, prestación de procesamiento , reparación y servicios de reparación. Los bienes aquí se refieren a bienes muebles tangibles, incluidos la electricidad, la calefacción, el gas, etc. , excluidos los bienes inmuebles. El procesamiento se refiere al procesamiento de mercancías encomendado, es decir, la parte encargada proporciona materias primas y materiales principales, y la parte encargada fabrica las mercancías de acuerdo con los requisitos de la parte confiante y cobra tarifas de procesamiento y reparación se refiere al negocio de reparación de daños y perjuicios; bienes defectuosos y restaurarlos a su condición y funciones originales.
2. Artículos especiales
Futuros de productos básicos (incluidos futuros de productos básicos y futuros de metales preciosos); -Los futuros de productos básicos presentan el IVA y pagan impuestos en el enlace de entrega física;
El negocio de los bancos que venden oro y plata;
Casas de empeño que venden bienes muertos;
El negocio de ventas de empeño de la industria de empeño y la industria de consignación, que vende artículos en nombre del cliente;
Ventas a consignación El negocio es el negocio de vender bienes a consignación a los clientes;
Otras unidades e individuos distintos del departamento postal producen, distribuyen y venden productos filatélicos.
3. Actos especiales
Consideradas ventas: Los siguientes ocho actos se consideran ventas de bienes en la “Ley del IVA” y están todos sujetos al IVA.
Encomendar a otros la venta de bienes en nombre de otros;
Vender bienes en nombre de otros;
Transferir bienes de un lugar a otro (excepto en el mismo). condado o ciudad);
Usar bienes de producción propia o confiados para proyectos no sujetos a impuestos;
Usar bienes producidos, procesados o comprados como inversiones en otras unidades;
Utilizar bienes producidos, procesados o comprados como inversiones en otras unidades;
Distribuir bienes producidos, procesados o comprados a comisión a accionistas o inversores;
Utilizar bienes de producción propia o por encargo para beneficio de los empleados o consumo personal;
Consignar producción, procesamiento o compra por encargo Los bienes se entregan a otros de forma gratuita;
En nuestro país, el alcance de la recolección de valor- el impuesto agregado y el alcance de la recaudación del impuesto comercial no se superponen entre sí, y el impuesto comercial ya no se recaudará si se recauda el impuesto al valor agregado. Sin embargo, en las actividades económicas reales, existen dos tipos de conductas imponibles de los contribuyentes: operación concurrente o operación mixta.
Operación comercial mixta: El comportamiento de ventas de empresas mixtas en la recaudación y administración del impuesto al valor agregado se refiere al comportamiento de ventas que involucra tanto el impuesto al valor agregado como el impuesto comercial. Por ejemplo, un contribuyente vende bienes y es responsable del transporte. La venta de bienes está dentro del alcance de la recaudación del impuesto al valor agregado y el transporte está dentro del alcance de la recaudación del impuesto comercial.
Comportamiento a tiempo parcial: El comportamiento a tiempo parcial en la recaudación y administración del IVA significa que los contribuyentes participan en servicios no sujetos a impuestos mientras venden bienes y brindan servicios sujetos a impuestos.
Si un comportamiento de ventas involucra tanto bienes sujetos al impuesto al valor agregado como servicios sujetos al impuesto comercial, se considera un comportamiento de ventas mixto. Por ejemplo, si un contribuyente vende bienes y es responsable del transporte, las ventas de bienes entran dentro del alcance de la recaudación del impuesto al valor agregado y el transporte cae dentro del alcance de la recaudación del impuesto comercial. El método de tratamiento fiscal para esto es que los contribuyentes que se dedican principalmente a la producción, venta al por mayor o al por menor de bienes (es decir, las ventas anuales de bienes del contribuyente representan más del 50% de su facturación total) se consideran vendedores de bienes y no se recauda impuesto comercial; otros Los contribuyentes que no se dedican a la producción, venta al por mayor o al por menor de bienes se consideran servicios sujetos al impuesto comercial y no se les aplica el IVA.
A diferencia del comportamiento de ventas mixto, el comportamiento de ventas a tiempo parcial significa que el contribuyente se involucra en un comportamiento imponible de impuestos comerciales mientras se involucra en un comportamiento imponible de impuestos sobre el valor agregado. No existe una conexión o afiliación directa entre los dos. El tratamiento fiscal para esto es exigir a los contribuyentes que separen las dos cuentas y paguen impuestos por separado. Si no pudiera calcularse por separado o el cálculo fuera inexacto, el volumen de ventas y el volumen de negocios serán determinados por las autoridades tributarias competentes.