Red de conocimientos turísticos - Guía para elegir días propicios según el calendario chino - ¿El dueño de una tienda de pediluvios irá a la cárcel?

¿El dueño de una tienda de pediluvios irá a la cárcel?

Análisis jurídico: Depende de si el jefe es un organizador y si el organizador es culpable de organizar la prostitución. En caso contrario, es culpable de albergar la prostitución.

Base jurídica: "Ley Penal de la República Popular China"

Artículo 358: Quien organice u obligue a otros a ejercer la prostitución será condenado a pena privativa de libertad no menor de de cinco años pero no más de diez años, y también será multado;

Si las circunstancias fueran graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años o a cadena perpetua, y también será multado o sus bienes serán confiscados.

Quien organice o obligue a menores a ejercer la prostitución será severamente castigado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.

Quien cometa los delitos previstos en los dos primeros párrafos y además cometa los delitos de asesinato, lesiones, violación, secuestro, etc., será castigado conforme a las disposiciones de la pena concurrente para delitos múltiples.

Quien reclute y transporte personas con el fin de organizar la prostitución o ayude a otros a organizar la prostitución será condenado a pena privativa de libertad no superior a cinco años y también a multa si las circunstancias son graves; será condenado a una pena de prisión de no menos de cinco años pero no más de diez años y también se le impondrá una multa de oro.

El delito de atraer, albergar o introducir la prostitución;

Artículo 359: El que atraiga, acoja o introduzca a otros en la prostitución, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a cinco años, prisión o vigilancia penal, y además será multado si las circunstancias son graves, el infractor será condenado a pena privativa de libertad no menor de cinco años y también multa;

El que induzca a la prostitución a niñas menores de catorce años, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años y multa.

Reglamento para el tratamiento de la organización, coacción, seducción, acomodación e introducción de la prostitución por parte de personas en unidades específicas:

Artículo 361: Industria hotelera, industria de servicios de catering, industria de espectáculos culturales, El personal de la industria del taxi y otras unidades que aprovechen las condiciones de su unidad para organizar, forzar, seducir, acomodar o introducir a otras personas en la prostitución, serán condenados y sancionados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 y 359 de esta Ley.

Si el responsable principal de la unidad señalada en el párrafo anterior comete el delito previsto en el párrafo anterior, será severamente castigado.