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No más de 12 meses

Con carácter general, el período más largo de suspensión sin goce de sueldo no podrá exceder de 12 meses, y el período de prórroga no podrá exceder de 12 meses si procede.

Para los empleados lesionados en el trabajo que no pueden cuidar de sí mismos y requieren atención durante la suspensión remunerada, su empleador será responsable. Un contrato de suspensión de salario se refiere a un contrato firmado por el empleador y el empleado de conformidad con la ley, con el fin de permitir a un determinado empleado permanecer sin sueldo durante un período determinado de tiempo y conservar su identidad, y para estipular la mutua derechos y obligaciones de ambas partes durante el período de suspensión de salarios y empleo. Este contrato fue creado en la década de 1980 y solo se aplica a los empleados permanentes originales y no a los empleados bajo contrato laboral. Por lo general, el contrato no tiene una duración superior a dos años. El contenido incluye: el tiempo de suspensión del trabajo sin remuneración, la duración calculada de este período, si continuar disfrutando de los beneficios del seguro laboral y si los empleados que han sido suspendidos del trabajo sin remuneración deben pagar primas regulares del seguro social a la unidad original. . Durante este período, los empleados no serán ascendidos y no disfrutarán de diversas asignaciones, subsidios y beneficios del seguro laboral si básicamente han perdido la capacidad de trabajar debido a una enfermedad o incapacidad laboral, pueden ser tratados según el método de renuncia; . Este contrato es propuesto por escrito por el empleado y firmado por ambas partes previa aprobación de la empresa. Si un empleado solicita la suspensión del empleo sin goce de sueldo y se marcha sin autorización de la empresa, la empresa lo tratará como una infracción a la disciplina laboral. El empleado que firmó el contrato continúa conservando la identidad del empleador original, pero no trabaja para el empleador original. El empleador original dejó de pagar salarios a los trabajadores.