¿Se pueden reembolsar las facturas plurianuales? ¿Existe alguna base legal para esto?
De acuerdo con lo establecido en el “Reglamento de Desarrollo de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Empresas”, el cálculo de la base imponible del impuesto de sociedades se realiza sobre la base del devengo y pertenece a los ingresos y gastos del ejercicio en curso, independientemente de si el pago se recibe. Los ingresos y gastos que no pertenecen al período actual, incluso si se han recibido y pagado pagos durante el período actual, no se considerarán ingresos y gastos del período actual. Salvo que este Reglamento y las autoridades financieras y tributarias del Consejo de Estado dispongan lo contrario. Por lo que sólo se podrá recargar en 2009.
Actualmente no existen disposiciones unificadas en la legislación tributaria. El año en que se registra el gasto no coincide con el año en que se emite la factura. Aunque es solo una diferencia horaria, según los requisitos de la legislación tributaria los gastos del año anterior no se pueden deducir en el ejercicio contable real, pero esta situación también se debe a razones objetivas.
Actualmente, la práctica común se puede dividir en dos situaciones:
Errores no contables
Según las exigencias del sistema contable, el asiento de facturas Deben seguir las normas contables. Los principios de puntualidad y objetividad. En principio, la fecha de la factura debe coincidir con la hora de entrada. Sin embargo, en el negocio real, es posible que la factura emitida por la otra parte en el mes actual no esté disponible hasta el mes siguiente, o incluso durante todo el año. Esta situación no es un error contable y puede registrarse cuando efectivamente se obtiene la factura. Considerando que se trata de una situación especial que existe objetivamente, generalmente no se realizará ningún ajuste fiscal por esta situación, y se deducirá directamente como gasto en el ejercicio contable. Siempre que el importe no sea elevado y no sea un gasto sujeto al límite de deducción del impuesto sobre la renta, las autoridades fiscales lo reconocerán con carácter general. Por tanto, el tratamiento de esta situación depende de la discreción de las autoridades fiscales competentes.
Error Contable
Por mala gestión las facturas no se registran a tiempo. Por ejemplo, la otra parte emitió una factura de septiembre, pero no la solicitó a tiempo. Se liquidará en junio 5438+ cuando se devuelva la factura en octubre del próximo año. O el empleado saca facturas de hace mucho tiempo para su reembolso. Todas estas son lagunas en los controles internos de la empresa que conducen a la omisión de gastos y deben tratarse como errores contables en la contabilidad.