Reglamento de gestión de la cría de perros de la ciudad de Tonghua
El manejo de perros de trabajo, como perros militares, policiales, de búsqueda y rescate y perros guía, así como perros para fines especiales, como zoológicos e instituciones de investigación científica, se implementará de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes. . Artículo 3 Los gobiernos populares a nivel de ciudad y condado fortalecerán el liderazgo en el manejo de perros, establecerán un mecanismo de vinculación entre los departamentos de manejo de perros, organizarán y guiarán el manejo de perros, coordinarán y resolverán problemas importantes en el manejo de perros y mejorarán la aplicación conjunta de la ley y la dinámica regulatoria. sistema.
Los gobiernos populares a nivel de ciudad y condado deberían incluir fondos para la gestión de la cría de perros en sus presupuestos fiscales para garantizar el personal, los fondos, los lugares, las instalaciones y el equipo necesarios para la gestión de la cría de perros. Artículo 4 El departamento de gestión urbana y aplicación de la ley administrativa es el departamento competente para la gestión de la cría de perros. Es responsable de organizar la implementación de estas regulaciones, orientar la formulación de convenciones de cría de perros civilizados, establecer un sistema de servicios de gestión de la cría de perros y es específicamente. responsable del registro de cría de perros, establecimiento de archivos electrónicos e investigación y sanción de incidentes que afecten al público urbano Para prevenir conductas ilegales de cría de perros debido a la apariencia de la ciudad y el saneamiento ambiental del lugar, establecer y gestionar lugares de detención de perros. y orientar a comunidades, empresas de servicios inmobiliarios u otros gestores para que participen en la gestión de la crianza de perros.
Los departamentos de agricultura y rural son responsables de la prevención de epidemias caninas, la cuarentena, la concesión de licencias de diagnóstico y tratamiento, el seguimiento de epidemias, etc.
Los órganos de seguridad pública son responsables de investigar y castigar a los perros que interfieren con la vida normal de los demás, los perros que se complacen o conducen a perros para amenazar o dañar a otros, y manejar la rabia y la sospecha de rabia.
Los departamentos de vivienda y construcción urbano-rural, salud, desarrollo y reforma, finanzas, supervisión y gestión del mercado y otros departamentos harán un buen trabajo en la gestión de la cría de perros de acuerdo con sus respectivas responsabilidades.
El gobierno popular del municipio y las oficinas de los subdistritos deben cooperar con los departamentos administrativos pertinentes para gestionar la cría de perros. Artículo 5 Las comunidades, los comités de aldea, los comités de propietarios, las empresas de servicios inmobiliarios u otros administradores guiarán e instarán a los dueños de perros a criarlos de manera legal y civilizada, mediarán en las disputas que surjan de la crianza de perros de acuerdo con la ley y ayudarán a los departamentos gubernamentales pertinentes en el manejo de la crianza de perros.
Las comunidades, los comités de aldea y los comités de propietarios pueden formular convenciones de crianza de perros basadas en la situación real de la crianza de perros en la región, o incorporar normas de comportamiento de crianza de perros en las convenciones relevantes. Artículo 6 Los gobiernos populares de todos los niveles y sus departamentos pertinentes llevarán a cabo publicidad y educación sobre la crianza de perros legal y civilizada a través de diversas formas, y guiarán a los dueños de perros para que formen buenos hábitos de crianza de perros. Artículo 7 Cualquier unidad o individuo tiene derecho a disuadir, denunciar y denunciar conductas de crianza de perros que violen este reglamento. El departamento que reciba un reporte o denuncia deberá manejarlo oportunamente, informar al denunciante y denunciante de los resultados dentro de los cinco días hábiles y tendrá la obligación de mantener la confidencialidad del denunciante y denunciante.
Los departamentos de gestión urbana y aplicación de la ley administrativa deben publicar canales de denuncia y denuncia al público. Capítulo 2 Inmunización y registro de perros Artículo 8 Los dueños de perros deben acudir a una institución de vacunación para vacunar a sus perros contra la rabia y obtener un certificado de inmunidad contra la rabia antes de que el perro cumpla tres meses de edad o antes de que expire el período de validez de la inmunidad contra la rabia. El coste de la vacuna corre a cargo del dueño del perro.
Las autoridades agrarias y rurales competentes publicarán la dirección y datos de contacto del punto de vacunación de enfermedades caninas. Artículo 9 Los propietarios de perros deberán solicitar el registro del perro ante la administración de la ciudad y el departamento administrativo de aplicación de la ley dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción por primera vez del certificado de inmunidad contra la rabia.
Si una persona tiene un perro, debe traerlo consigo y solicitar el registro del perro con los siguientes materiales:
(1) Tarjeta de identificación personal
(2) Certificado de propiedad inmobiliaria o contrato de alquiler de casa;
(3) Certificado de inmunidad contra la rabia canina.
Si la unidad cría un perro, debe traerlo y solicitar el registro de perro con los siguientes materiales:
(1) Licencia comercial de la unidad o certificado de código de crédito social unificado;
(2) Certificado de identidad del responsable de la unidad;
(3) Certificado de lugares e instalaciones de cría de perros;
(4) Rabia canina certificado de inmunidad.
El departamento de gestión urbanística y aplicación de la ley administrativa tomará una decisión dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción de los materiales de la solicitud. Si se cumplen las condiciones, se registrará al dueño del perro, se le emitirá un certificado de registro de perro y una tarjeta de identificación de perro inteligente, y se le implantará una marca de identificación electrónica en el perro de forma voluntaria. El costo de la tarjeta de identificación de perro inteligente y electrónica. la marca de identificación correrá a cargo del dueño del perro; aquellos que no cumplan con las condiciones no serán registrados, y se explicarán los motivos por escrito, y se informará al solicitante para que se deshaga del perro por sí mismo dentro de los 15 días o lo envíe. a un centro de detención de perros. Artículo 10 Si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, el dueño del perro deberá solicitar a la administración de la ciudad y al departamento administrativo de aplicación de la ley el cambio o cancelación del registro dentro de los quince días a partir de la fecha del evento relevante con el certificado de registro del perro y los materiales relevantes:
(1) Si un perro es transferido o donado, el dueño del perro cambiado deberá registrar el cambio de perro con el dueño original del perro;
(2) Si la dirección o información de contacto del dueño del perro cambios, el dueño del perro deberá solicitar el cambio de registro del perro después del cambio;
(3) Si se entrega al perro, se enviará al centro de detención y se cancelará el registro del perro;
(4) Perro En caso de fallecimiento se deberá tramitar la baja. Artículo 11 Los departamentos de gestión urbana y aplicación de la ley administrativa producirán de manera uniforme certificados de registro de perros, tarjetas inteligentes de identificación de perros e identificación electrónica de perros.
Está prohibido falsificar, alterar o utilizar certificados de inmunidad contra la rabia canina, certificados de registro de perros, tarjetas de identificación de perros inteligentes y marcas electrónicas de identificación de perros falsificados o alterados.
Si el certificado de registro del perro o el certificado de identificación del perro inteligente se daña o se pierde, el propietario del perro deberá solicitar a la autoridad de registro original el reemplazo o la reemisión con certificados válidos dentro de los 15 días siguientes a la fecha del daño o pérdida.