El subarrendamiento no es un arrendamiento de bajo valor.
Este tema examina el tratamiento contable de los arrendamientos a corto plazo y los arrendamientos de activos de bajo valor. Para arrendamientos a corto plazo, los arrendatarios pueden optar por una contabilidad simplificada según el tipo de activo arrendado. Si el arrendatario opta por un tratamiento contable simplificado para un determinado tipo de activos arrendados, todos los arrendamientos a corto plazo bajo este tipo de activos deberían adoptar un tratamiento contable simplificado en el futuro. La opción A es correcta, los arrendamientos a corto plazo tratados como contabilidad simplificada; cambios o por otras razones. Si el plazo del arrendamiento cambia por cualquier motivo, el arrendatario lo tratará como un nuevo contrato de arrendamiento y volverá a juzgar si el contrato de arrendamiento puede simplificarse de acuerdo con las regulaciones pertinentes. La opción B es correcta; al determinar si un activo de bajo valor está arrendado, el arrendatario debe evaluar el valor del activo arrendado en su nuevo estado y no debe considerar la antigüedad del activo. La opción C es incorrecta; si el arrendatario ha subarrendado o se espera que subarrenda los activos relevantes, el arrendamiento original no puede reducirse a un arrendamiento de un activo de bajo valor.