Estándar de compensación de tarifas para cultivos jóvenes
1. Normas nacionales de compensación para cultivos jóvenes:
1. Si los cultivos jóvenes que crecían en la tierra antes de la requisa resultan dañados debido a la requisición de la tierra, el usuario de la tierra calculará la compensación en función de la El rendimiento de los cultivos y el valor de la producción de la tierra en una temporada. Los datos de compensación específicos se determinan en función de las condiciones locales reales.
2. Para cultivos recién sembrados, el costo de producción se compensará con 1/3 del valor de producción de una temporada. Para cultivos en período de crecimiento, la compensación máxima se basará en el. Valor de producción de una temporada.
3. En el caso de los cultivos de cereales, oleaginosas y hortalizas, no se compensarán los que se puedan cosechar, y los que no se puedan cosechar, se compensarán a una cuarta parte. ,
En segundo lugar, ¿cuáles son las regulaciones sobre compensación por la adquisición de tierras por parte del gobierno y cultivos jóvenes?
1. El estándar de compensación para cultivos jóvenes generalmente se calcula en función del valor de producción de una temporada. Si la siembra es reciente o la inversión es pequeña, también se puede calcular como una determinada proporción del valor de la producción de una temporada.
2. Por necesidades de interés público, si se expropian o requisan bienes inmuebles o muebles de conformidad con la autoridad y los procedimientos prescritos por la ley, se proporcionará una compensación justa y razonable.
3. Cuota de compensación por cultivos jóvenes
1. Si en las tierras expropiadas existen cultivos jóvenes, no se erradicarán. Si realmente es necesario erradicar la tierra, debe ser aprobado por el departamento de administración de tierras del mismo nivel y se deben pagar tasas de compensación para los cultivos jóvenes. Para los que hayan sido sembrados, la compensación será en base al 50% del valor de producción del trimestre durante el período de crecimiento, la compensación será en base al valor de producción de la temporada actual durante el período de madurez, la compensación será en base al valor de la producción de la temporada actual; valor de salida.
2. Las normas de compensación para la requisa de tierras agrícolas, anexos de tierras y tierras distintas de cultivos verdes serán formuladas por las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central.
3. Cuando se requisen terrenos de propiedad colectiva, la unidad de terrenos de construcción deberá pagar a la unidad expropiada compensación por la tierra, subsidios de reasentamiento, compensación por cultivos jóvenes y compensación por apegos del terreno. Si los derechos de compensación por cultivos jóvenes y anexos pertenecen a particulares, serán pagados a los propietarios por la unidad expropiada.
Base jurídica:
"Ley de Gestión de Tierras de la República Popular China"
Artículo 47
Cuando se expropien tierras, el Se proporcionará compensación por el propósito original del terreno adquirido. Las tasas de compensación por tierras cultivadas requisadas incluyen tasas de compensación de tierras, subvenciones de reasentamiento y tasas de compensación por ocupación de tierras y cultivos jóvenes. La tasa de compensación por las tierras agrícolas requisadas es de seis a diez veces el valor medio de la producción anual de los tres años anteriores a la adquisición de las tierras agrícolas. Los subsidios para el reasentamiento de tierras agrícolas se calculan en función del número de población agrícola que se va a reasentar. El número de población agrícola a reasentar se calcula dividiendo la cantidad de tierra cultivada expropiada por la cantidad promedio de tierra cultivada ocupada por cada unidad expropiada antes de la adquisición de la tierra. El estándar de subsidio de reasentamiento para cada población agrícola que será reasentada es de cuatro a seis veces el valor promedio de producción anual de los tres años anteriores a la adquisición de las tierras agrícolas. Sin embargo, el subsidio de reasentamiento por cada hectárea de tierra cultivada expropiada no podrá exceder de quince veces el valor promedio de la producción anual de los tres años anteriores a la expropiación.