Reglamento de cría de perros de Chongqing de 2022

Anuncio del Comité Permanente del Congreso Popular Municipal de Chongqing

Nº 207 (Quinta Sesión)

El "Reglamento de Gestión de la Cría de Perros de Chongqing" fue aprobado por el Congreso Popular Municipal de Chongqing en febrero 14, 2022 Adoptado en la 38ª reunión del Comité Permanente del Quinto Congreso del Pueblo. Por la presente se anuncia y entrará en vigor el 1 de junio de 2023.

Comité Permanente del Congreso Popular Municipal de Chongqing

65438+febrero 65438+abril de 2022

Reglamento sobre el manejo de perros de Chongqing

( Adoptado en la 38ª reunión del Comité Permanente del Quinto Congreso Popular Municipal de Chongqing el 4 de febrero de 2022 65438+2022)

Contenido

Capítulo 1 Disposiciones generales

Capítulo 2 Perro Vacunación y Registro

Capítulo 3 Código de Conducta para la Cría de Perros

Capítulo 4 Manejo de Perros

Capítulo 5 Perros Recepción, adopción y adopción

Capítulo 6 Responsabilidades Legales

Capítulo 7 Disposiciones Complementarias

Capítulo 1 Disposiciones Generales

Artículo 1 Para regular la conducta de crianza de perros, proteger las personas y los bienes seguridad del público y mantener el orden público y el saneamiento ambiental, estas regulaciones se formulan de acuerdo con las leyes y reglamentos administrativos pertinentes y en combinación con la situación real de esta ciudad.

Artículo 2: El presente reglamento se aplica a la cría de perros, el manejo de perros y las actividades relacionadas de supervisión y manejo dentro del área administrativa de esta ciudad.

El manejo de perros militares, perros policía, perros guía, perros de rescate de emergencia, perros aduaneros contra el contrabando y perros para fines especiales en zoológicos, instituciones de investigación científica y otras unidades se implementará de acuerdo con las normas nacionales pertinentes. regulaciones.

Artículo 3: La gestión de la cría de perros implementará los principios de combinar la supervisión gubernamental, la autodisciplina de los dueños de perros, la participación de organizaciones de base y la supervisión pública.

Artículo 4 Esta ciudad implementa una gestión de zonificación para la cría de perros.

Las áreas urbanas edificadas de distritos y condados (condados autónomos) son áreas de gestión clave, y las áreas fuera de las áreas urbanas edificadas de distritos y condados (condados autónomos) son áreas de gestión general.

El alcance específico de las áreas urbanizadas será determinado por los gobiernos populares de distrito y condado (condado autónomo) y anunciado al público.

Artículo 5 Los gobiernos populares municipales, distritales y de condado (condados autónomos) fortalecerán el liderazgo en materia de manejo de perros, establecerán un mecanismo de trabajo conjunto de reuniones para el manejo de perros, coordinarán y resolverán problemas importantes en el manejo de perros y financiarán La gestión de cría de perros está incluida en el mismo nivel de financiación de garantía.

Los gobiernos populares de los municipios y las oficinas de los subdistritos deben organizar y coordinar comités de aldeanos y comités de residentes para llevar a cabo la prevención y el control de las epidemias caninas y la eliminación de perros callejeros en sus respectivas jurisdicciones para prevenir la propagación de epidemias. Los departamentos de seguridad pública, agricultura, gestión rural, urbana y otros deben brindar apoyo.

Artículo 6 Los órganos de seguridad pública estarán a cargo de la gestión de la cría de perros dentro de sus propias áreas administrativas, implementarán el registro y manejo de perros de acuerdo con la ley, detectarán la rabia y se ocuparán de la seguridad pública relacionada con los perros. disputas.

Los departamentos de agricultura y rural son responsables de formular y organizar la implementación del plan de vacunación obligatoria contra la rabia para perros, supervisar y gestionar la prevención de epidemias caninas y la eliminación inofensiva de los cadáveres de perros.

El departamento de gestión urbana es responsable de supervisar y gestionar los comportamientos de crianza de perros y las actividades de ocupación de perros que afectan la apariencia de la ciudad y el saneamiento ambiental.

El responsable del departamento de salud es responsable del suministro y vacunación de vacunas antirrábicas y del diagnóstico y tratamiento de los pacientes.

Los departamentos de asuntos civiles, finanzas, recursos de planificación, medio ambiente ecológico, vivienda y desarrollo urbano-rural, supervisión del mercado y otros departamentos deben llevar a cabo trabajos relacionados con el manejo de la cría de perros de acuerdo con sus respectivas responsabilidades.

Artículo 7 Los comités de aldeanos y los comités de residentes ayudarán a los departamentos pertinentes en la gestión de la cría de perros, realizarán publicidad y educación sobre la cría de perros legal y civilizada, recopilarán información sobre la cría de perros dentro de su jurisdicción y orientarán e instamos a los dueños de perros a cumplir con el Código de conducta de cría de perros.

Los operadores o administradores de empresas de servicios inmobiliarios y lugares públicos deben desalentar y detener los comportamientos ilegales o incivilizados de crianza de perros.

Las organizaciones de protección animal y otras organizaciones sociales deberían fortalecer la autodisciplina de la industria y guiar a los dueños de perros para que críen perros de una manera legal y civilizada.

Artículo 8 Cualquier unidad o individuo tiene derecho a criticar y desalentar el comportamiento ilegal o incivilizado de cría de perros, y puede quejarse o informar a los departamentos de seguridad pública, gestión urbana, agricultura y zonas rurales y otros departamentos pertinentes. y los departamentos pertinentes lo manejarán de manera oportuna.

Cualquiera puede tomar medidas para controlar a un perro que está lastimando a las personas; si es difícil de controlar, puede ser atrapado en el acto.

Artículo 9 Los gobiernos populares en todos los niveles de esta ciudad, los departamentos relevantes y los medios de comunicación deben fortalecer la publicidad de la crianza de perros legal y civilizada, y guiar la formación de buenos hábitos y una atmósfera de crianza de perros.

Capítulo 2 Vacunación y Registro de Perros

Artículo 10 Los propietarios individuales de perros deberán cumplir con las siguientes condiciones básicas:

(1) Contar con certificado de identidad legal;

(2) Tener plena capacidad para la conducta civil;

(3) Tener residencia fija.

Una unidad de cría de perros debe cumplir las siguientes condiciones:

(1) Ser capaz de asumir responsabilidades legales de forma independiente;

(3) Existen; lugares especiales para la crianza de perros e instalaciones de protección de seguridad;

(4) Hay personas dedicadas responsables de la gestión de la crianza de perros.

Artículo 11 Las personas que tienen perros en áreas clave de manejo pueden tener un perro por hogar si no hay registro de comportamiento ilegal de cría de perros dentro de un año a partir de la fecha de registro, pueden presentar una nueva solicitud; el número total de perros No más de 2.

Si los perros en áreas clave de administración crían cachorros, los dueños de los perros deberán, dentro de los 90 días posteriores al nacimiento de los cachorros, enviar los perros que exceden el límite a otras personas, unidades o lugares de inspección de perros calificados.

Cada hogar especificado en el primer párrafo de este artículo se identificará como poseedor de residencia fija.

Artículo 12 Las áreas de manejo clave y las áreas de manejo general seguirán las razas de perros prohibidas prescritas por sus respectivos reglamentos y no criarán perros violentos ni perros agresivos correspondientes.

La crianza de perros grandes debe cumplir con la normativa pertinente.

El catálogo de razas de perros prohibidas y las normas para perros grandes serán determinados por el departamento de agricultura y rural municipal en conjunto con la agencia de seguridad pública municipal y anunciados al público.

Artículo 13 El órgano de seguridad pública municipal establecerá un sistema de información sobre el manejo de perros en conjunto con los departamentos de gestión agrícola, rural, urbana y otros. Los departamentos de seguridad pública, agricultura, rural y otros deben compartir información sobre vacunación, registro, identificación, trazabilidad y otra información de gestión de perros a través del sistema de información de gestión de perros, y proporcionar comodidad a los dueños de perros para manejar la vacunación y el registro de perros.

Artículo 14 Esta ciudad implementa un sistema de vacunación obligatoria contra la rabia para perros. Los dueños de perros deben vacunar a sus perros contra la rabia según la normativa y obtener un certificado de inmunidad canina.

Los departamentos agrícolas y rurales de distrito y condado (condado autónomo) deben supervisar la emisión de certificados de inmunidad.

Artículo 15 Los criadores de perros en áreas de manejo clave y los criadores de perros en áreas de manejo general deberán llevar a sus perros a clínicas de animales para recibir tratamiento dentro de los 15 días a partir del día 90 del nacimiento del cachorro o dentro de los 5 días a partir de la fecha de Cuando las instituciones inyectan vacunas contra la rabia, las instituciones de diagnóstico y tratamiento de animales deberán emitir certificados de inmunidad de acuerdo con la ley e ingresar información de inmunidad a través del sistema de información de manejo de perros.

En las áreas de gestión general, los gobiernos municipales y las oficinas subdistritales deben organizar la implementación de la vacunación antirrábica obligatoria para perros de acuerdo con el principio de conveniencia y expedir certificados de inmunidad a los dueños de perros que también pueden acudir a clínicas de animales; para la vacunación de perros.

Los dueños de perros deben volver a vacunar a sus perros contra la rabia antes de que expire el período de inmunidad.

Artículo 16 Los criadores de perros en áreas de manejo clave y los criadores de perros en áreas de manejo general deberán utilizar la implantación de identificación electrónica o identificación biométrica para identificar individualmente a sus perros antes de solicitar el registro de perros.

Los métodos específicos para la identificación individual de perros serán formulados separadamente por el órgano de seguridad pública municipal.

Artículo 17 Esta ciudad implementa un sistema de registro de perros.

Los dueños de perros deben solicitar el registro del perro a la oficina de seguridad pública local a través del sistema de información de administración de perros o el procesamiento en el sitio dentro de los cinco días posteriores a la fecha de vacunación.

En las áreas de gestión general, los gobiernos municipales y las oficinas de subdistrito deben ayudar en el registro de perros al organizar la implementación de la vacunación obligatoria contra la rabia para perros.

Artículo 18 Las personas dentro del área de gestión general que soliciten el registro de cría de perros deberán proporcionar los siguientes materiales:

(1) Certificado de identidad personal del criador del perro;

(2) Información de residencia fija;

(3) Certificado de inmunidad canina legal y válido;

(4) Raza del perro, fotografía y principales características físicas.

Las personas físicas que soliciten el registro de perros en áreas clave de gestión, además de lo dispuesto en el párrafo anterior, también deberán proporcionar materiales de acuerdo con las siguientes disposiciones:

(1) Derechos de propiedad certificado o contrato de arrendamiento;

(2) Información de identificación personal de perros formada mediante la implantación de etiquetas electrónicas o el uso de etiquetas biométricas.

La unidad que solicite el registro de cría de perros deberá proporcionar los siguientes materiales:

(1) el certificado del código de crédito social unificado de la unidad;

(2) el documento legal representante de la unidad O el certificado de identidad del responsable;

(3) Certificado de inmunidad canina legal y vigente;

(4) Raza del perro, fotografía y principales características físicas;

(5) Descripción del propósito de la crianza de perros y medidas de manejo de seguridad;

(6) Prueba del lugar de cría de perros;

(7) Certificado de identidad de hogares de cría de perros profesionales;

(8) Información de identificación personal de perros formada mediante la implantación de etiquetas electrónicas o el uso de etiquetas biotecnológicas.

Los perros importados están sujetos a las normas aduaneras de inspección de entrada-salida y cuarentena.

Los dueños de perros son responsables de la autenticidad de la información y los materiales de la solicitud.

Artículo 19 El órgano de seguridad pública revisará los materiales de la solicitud dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha de recepción. A quienes cumplan con las condiciones de crianza de perros se les emitirá un certificado de registro de crianza de perros; a quienes no cumplan con las condiciones de crianza de perros se les negará el registro y se les explicarán los motivos. Si es necesario verificar si el perro pertenece a la lista de razas de perros prohibidas, el tiempo de revisión podrá ampliarse por tres días hábiles.

Las licencias de cría de perros se emitirán a los perros registrados por criadores de perros en áreas de gestión clave y a criadores de perros en áreas de gestión general.

Los órganos de seguridad pública pueden brindar comodidad a los dueños de perros emitiendo certificados electrónicos de registro de perros y enviando placas de identificación por correo.

Artículo 20 Los órganos de seguridad pública, en colaboración con la gestión agrícola, rural, urbana y otros departamentos, establecerán archivos electrónicos de gestión de perros a través del sistema de información de gestión de perros. Los archivos contendrán el siguiente contenido:

(1) La información de identidad del criador del perro o el nombre, dirección e información de contacto de la unidad de cría de perros;

(2) La raza, fotografía y principales características físicas del perro. ;

(3 ) Información sobre inmunidad del perro;

(4) Información de identificación individual del perro formada mediante la implantación de una marca electrónica o el uso de una marca biotecnológica;

(5 ) Nombre y hora de la unidad de certificación de registro;

(6) Registros de comportamiento ilegal de crianza de perros por parte de dueños de perros;

(7) Registros de lesiones de perros;

(8) Otra información que necesita ser explicada.

Artículo 21 Si cambia el nombre, dirección o datos de contacto del dueño del perro, el dueño del perro deberá acudir al órgano de seguridad pública dentro de los quince días siguientes a la fecha del cambio o realizar el cambio a través de la administración del perro. sistema de información Registro.

Artículo 22 Si el dueño de un perro tiene alguna de las siguientes circunstancias, deberá acudir al órgano de seguridad pública para cancelar su registro dentro de los siete días: (1) Traslado del perro o traslado del perro Enviado a un perro centro de detención e inspección y ya no se mantiene;

(2) El perro muere o desaparece.

Si un perro es confiscado conforme a la ley, el órgano de seguridad pública cancelará su certificado de registro canino.

Si se da de baja a un perro, el sistema de información de gestión de perros conservará la información original del archivo de gestión de perros.

Artículo 23 Si la placa electrónica del perro se daña o se pierde, el dueño del perro deberá volver a marcar al perro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de este Reglamento.

Si el certificado de registro de cría de perros o la licencia de cría de perros se daña o se pierde, el propietario del perro deberá solicitar al órgano de seguridad pública un reemplazo dentro de los 15 días siguientes a la fecha del daño o pérdida.

Capítulo 3 Código de Conducta para la Crianza de Perros

Artículo 24 Los dueños de perros deberán criar perros de manera civilizada de acuerdo con la ley, respetar la moral social, respetar el orden público y no perjudicar intereses públicos ni intereses legítimos.

Artículo 25 Los dueños y cuidadores de perros deberán cumplir con las siguientes normas:

(1) No maltratar a los perros;

(2) Prevenir y detener a los perros causar daños personales y a la propiedad de otros, y evitar que los ladridos afecten la vida normal de otras personas;

(3) Al tomar un ascensor con un perro, debe evitar las horas pico y evitar activamente a los demás;

(4) Al transportar perros para actividades al aire libre, los perros deben adaptarse a sus propias capacidades de control y deben mantenerse a una distancia segura de los peatones, especialmente los ancianos, las personas discapacitadas, las mujeres embarazadas y los niños.

Artículo 26 Los dueños y cuidadores de perros no deberán participar en los siguientes comportamientos:

(1) Introducir perros en instituciones, hospitales, escuelas, etc. con carteles que prohíban introducir perros en jardines de infancia, guarderías, residencias de ancianos, lugares de actividades para niños, salas de espera (aviones, barcos), lugares de entretenimiento, lugares deportivos, museos, unidades de protección de reliquias culturales, sitios religiosos, bibliotecas, teatros, hoteles, restaurantes, centros comerciales, parques, lugares escénicos y otros lugar público.

(2) Llevar un perro en un transporte público que no sea un taxi pequeño, o llevar un perro en un taxi pequeño sin el consentimiento del conductor y de otros pasajeros en el mismo automóvil;

(3) Permitir o conducir perros para intimidar o atacar a otros o dañar la propiedad de otras personas;

(4) Llevar perros agresivos y perros agresivos criados en áreas de administración general a áreas clave de administración;

(5) Criar perros con antecedentes de lesiones graves;

(6) Sacar perros de áreas clave de manejo sin usar correas o placas de identificación, y la longitud de la correa supera los 1,5 metros;

(7) Criar perros agresivos, perros agresivos o perros grandes sin atarlos, mantenerlos en cautiverio o no colocar señales de advertencia en lugares visibles;

(8) Llevar perros agresivos, perros atacantes Sexual los perros y perros grandes salen de casa sin tomar medidas de protección para entrar a la jaula del perro o sin llevar bozal

(9) Abandonar al perro

(10) Ocupar áreas públicas*; * *Cría regional de perros;

(11) Cría, venta, diagnóstico y tratamiento ilegal de perros, acogida, adiestramiento, aseo, refugio y otras actividades ilegales de perros en zonas residenciales, perturbando el orden público;

p >(12) Permitir que los perros ladren para interferir con la vida normal de otros;

(13) Las heces producidas por perros en lugares públicos no se eliminan inmediatamente, lo que afecta la apariencia de la ciudad y el saneamiento ambiental.

Si un dueño o administrador de un perro comete los actos enumerados en los numerales 1 a 12 del párrafo anterior, cualquier unidad o particular podrá denunciar o denunciar ante el órgano de seguridad pública, podrá denunciar y denunciar ante el urbanista; departamento de gestión. Los órganos de seguridad pública y los departamentos de gestión urbana deben gestionarlo oportunamente de conformidad con la ley.

Artículo 27: Si un perro muere durante el proceso de cría, el dueño y administrador del perro deberá disponer de él adecuadamente y no lo desechará a voluntad.

Si un perro muere a causa de una enfermedad, el dueño y el administrador del perro, de acuerdo con las normas pertinentes sobre prevención de epidemias animales, harán un buen trabajo en el tratamiento inofensivo del perro muerto, o confiarán un animal inofensivo. lugar de tratamiento para realizar un tratamiento inofensivo.

Los departamentos de agricultura y rural deberían anunciar los lugares donde se trata a los animales de forma inofensiva.

Si los dueños y administradores de perros violan las disposiciones del párrafo 2 de este artículo, cualquier unidad o individuo puede quejarse e informar a los departamentos agrícola y rural, y los departamentos agrícola y rural lo manejarán de manera oportuna. de conformidad con la ley.

El artículo 28 anima a los propietarios de perros a contratar un seguro de responsabilidad civil para perros. Se anima a los dueños de perros a esterilizar o castrar a sus perros.

Capítulo 4 Manejo de perros

Artículo 29 Cuando se realicen actividades comerciales caninas, los trámites de registro de entidad de mercado deberán completarse de conformidad con la ley.

Los mercados de perros y los criaderos deben cumplir con las condiciones de prevención de epidemias animales y aceptar la supervisión e inspección de los departamentos de agricultura y rural.

Las instituciones de diagnóstico y tratamiento canino deberán obtener una licencia de diagnóstico y tratamiento animal de acuerdo con la reglamentación.

Los operadores de cría de perros deben ingresar información básica como la fuente, la cuarentena y el comprador de los perros vendidos a través del sistema de información de gestión de cría de perros.

Artículo 30 La venta o transporte de perros o la celebración de exhibiciones, espectáculos, concursos y otras actividades caninas deberán ir acompañadas de un certificado de cuarentena.

Artículo 31 Si un criador de perros descubre que un perro está infectado o se sospecha que está infectado con una epidemia, deberá informarlo inmediatamente a los departamentos de agricultura y rural y tomar rápidamente medidas de control, como el aislamiento, para prevenir la propagación de la epidemia.