¿Las ilustraciones de bebidas infringirán los derechos de autor?
Copiar, pintar, fotografiar o grabar en vídeo obras de arte instaladas o exhibidas en lugares públicos al aire libre sin el permiso del propietario de los derechos de autor ni el pago de una remuneración al propietario de los derechos de autor. Si sus obras fotográficas no se instalan ni exhiben en un lugar público al aire libre, sino que se obtienen mediante copia, filmación, copia, etc., y luego se convierten en pinturas para uso comercial, se sospecha de infracción.
En el pragmatismo judicial, si simplemente se basa en sus ideas compositivas y se produce otra obra (obra no similar) en una categoría de arte diferente, no debe considerarse una infracción. Si se utiliza con fines comerciales y se obtienen beneficios considerables, se debe considerar como sospecha de infracción. Al menos desde la perspectiva de la responsabilidad y la causalidad equitativas, también se puede determinar que el prestatario (beneficiario) proporcione la compensación o compensación correspondiente.