El hotel cerró por reformas y anunció su disolución, pero todavía no me he convertido en un empleado regular. ¿Hay alguna compensación? Si es así, ¿cómo se compensará?
Según lo establecido en la “Ley de Contrato de Trabajo”:
Durante el período de prueba del artículo 21, excepto el artículo 39, el numeral 1 del artículo 40 y el artículo 40 de esta Ley , Salvo en las circunstancias especificadas en el párrafo 2, el empleador no podrá rescindir el contrato de trabajo. Si el empleador rescinde el contrato de trabajo durante el período de prueba, deberá explicar los motivos al empleado.
Artículo 47 La compensación económica se pagará en función del número de años que el trabajador haya trabajado en la unidad, siendo un mes de salario por cada año completo. Si el período es superior a seis meses e inferior a un año, se computará como un año; si es inferior a seis meses, se pagará al trabajador la compensación económica de medio mes de salario;
Artículo 87 Si el empleador viola las disposiciones de esta Ley al rescindir o extinguir el contrato de trabajo, deberá pagar una indemnización al trabajador equivalente al doble de la norma de compensación económica prevista en el artículo 47 de esta Ley.