¿Es válido un contrato de subarrendamiento sin la firma del arrendador?
Contrato de subarrendamiento de vivienda inválido
1.
La ley estipula que el contrato de arrendamiento entre el arrendador y el arrendatario de un edificio temporal que no ha sido aprobado o construido de acuerdo con el contenido aprobado es inválido, y el contrato de subarrendamiento ha perdido su base efectiva debido a la pérdida de la relación jurídica básica. Sin embargo, si la construcción es aprobada por el departamento competente antes de la conclusión del debate en el tribunal de primera instancia, el tribunal popular la determinará como válida.
2. Contrato de subarrendamiento que exceda la vida útil del edificio.
Si el período de arrendamiento excede la vida útil del edificio temporal, la parte excedente no será válida. La vida útil de una edificación está relacionada con la duración del derecho de uso del suelo para la construcción, que generalmente es de 70 años. Si se retira el derecho a utilizar el terreno de construcción o se continúa pagando la tarifa de usuario, el contrato de subarrendamiento quedará inválido.
3. El inquilino incumple el pago del alquiler.
El pago del alquiler es obligación legal del arrendatario. Si el arrendatario incumple el pago del alquiler, el arrendador tiene derecho a rescindir el contrato de arrendamiento y el contrato de subarrendamiento queda inválido.
Condiciones para subarrendar la vivienda
1. Cualquier plazo del contrato de arrendamiento no debe exceder los 20 años. Si tiene más de 20 años, la parte sobrante no será válida.
2. Si el plazo de arrendamiento supera los seis meses, deberá constar por escrito. Si las partes no adoptan la forma escrita, se considerará un contrato de arrendamiento por tiempo indefinido.
3. Con el consentimiento del arrendador, el arrendatario puede subarrendar el inmueble arrendado a un tercero, subsistiendo el contrato de arrendamiento original. Si un tercero causa pérdidas al bien arrendado, el arrendatario deberá compensar las pérdidas.
4. Si el arrendador vende la vivienda arrendada, deberá comunicarlo al arrendatario dentro de un plazo razonable antes de la venta, teniendo éste el derecho de tanteo en las mismas condiciones.