Red de conocimientos turísticos - Guía para elegir días propicios según el calendario chino - ¿A qué categoría fiscal pertenece la tasa por gestión de plazas de aparcamiento?

¿A qué categoría fiscal pertenece la tasa por gestión de plazas de aparcamiento?

Tasa de elemento impositivo de tarifa de estacionamiento (actualizado) 1, tarifa de administración de estacionamiento

De acuerdo con las disposiciones del documento de Finanzas e Impuestos [2065 438+06] No. 36, "servicios de estacionamiento de vehículos y servicios de tráfico por carretera (incluidos peajes, peajes de puentes, tasas de puertas, etc.) están gravados con el impuesto al valor agregado basado en los servicios de arrendamiento operativo de bienes inmuebles "

Por lo tanto, al emitir una factura por un espacio de alquiler, la partida tributaria es. "Servicios Modernos-Servicios de Arrendamiento-Servicios de Arrendamiento de Administración de Propiedades-Servicios de Estacionamiento de Vehículos" El código es 30405020201.

Los contribuyentes generales están sujetos a una tasa impositiva del 9% y pueden deducir el impuesto soportado; los contribuyentes de pequeña escala están sujetos a una tasa impositiva del 5% y no pueden deducir el impuesto soportado.

2. Tarifa de administración de estacionamiento/tarifa de administración de espacio de estacionamiento

La tarifa de administración del estacionamiento (espacio de estacionamiento) cobrada por la empresa inmobiliaria al propietario del espacio de estacionamiento se facturará de acuerdo con la propiedad. servicio de gestión. La diferencia entre las tarifas de gestión de estacionamiento y las tarifas de estacionamiento es si usted es propietario del espacio de estacionamiento.

La partida tributaria es "Industria de Servicios Modernos-Industria de Servicios Auxiliares Empresariales-Industria de Servicios de Gestión Empresarial", y el código es 3040801.

Los contribuyentes generales están sujetos a una tasa impositiva del 6% y pueden deducir el impuesto soportado; los contribuyentes de pequeña escala están sujetos a una tasa impositiva del 3% (1% para aquellos que pueden disfrutar del descuento epidémico) y no pueden deducir. impuesto soportado.