Sistema de facturación hotelera
Artículo 37 El trabajador podrá rescindir el contrato de trabajo notificándolo por escrito al empleador con 30 días de antelación. Durante el período de prueba, el empleado puede rescindir el contrato de trabajo notificándolo al empleador con tres días de anticipación.
Si ha firmado un contrato laboral, puede presentar una carta de renuncia a la unidad y solicitar la renuncia. Puede renunciar después de 30 días.
Si no existe contrato laboral, se pueden recopilar pruebas de la relación laboral real y luego renunciar directamente.
El empleador todavía le debe salario. Puede presentar una queja ante la Brigada de Inspección del Trabajo con evidencia del contrato de trabajo o relación contractual de trabajo de facto y evidencia de atrasos salariales, o puede solicitar directamente a la Comisión de Arbitraje Laboral el arbitraje.
Si no se firma contrato de trabajo, se recogen las principales pruebas de la relación laboral real:
1. Comprobante de aumento de salario;
2. registro;
3. Prueba de trabajo;
4. Testigo;
5. Pruebas relacionadas con el negocio, etc.
6. Constancia de trabajo en horas extras;
7. Aviso de empleo;
8.
Siempre que se demuestre la relación contractual laboral real, no hay gran problema en solicitar un arbitraje para una compensación económica.
Si puedes demostrar una relación laboral de hecho, no puedes firmar un contrato aquí y pedir doble salario, seguridad social, etc.
Artículo 82 Si el empleador no concluye un contrato de trabajo escrito con el empleado durante más de un mes pero menos de un año a partir de la fecha de empleo, deberá pagar el doble del salario mensual al empleado.