¿Pueden los jubilados solicitar viviendas de bajo alquiler?
El artículo 4 del "Aviso sobre el funcionamiento integrado de viviendas públicas de alquiler y viviendas de alquiler social" establece que todas las localidades deben mejorar aún más los canales de aceptación de solicitudes de viviendas públicas de alquiler, revisar los procedimientos de acceso , mejorar la eficiencia y facilitar las masas. Todas las localidades pueden determinar racionalmente las reglas del orden de espera y unificar la lista de espera y la asignación de alquileres basándose en una consideración integral de las dificultades de vivienda, los niveles de ingresos, el orden de solicitud, las necesidades de seguridad y la disponibilidad de vivienda. Las viviendas de bajo alquiler que hayan sido terminadas y asignadas para su ocupación se integrarán en la gestión de viviendas públicas de alquiler, y sus niveles de alquiler seguirán basándose en los estándares de alquiler originales después de las viviendas de bajo alquiler que no hayan sido ocupadas y de bajo alquiler; Una vez finalizados los proyectos de viviendas en construcción, se debe dar prioridad a las viviendas originales de bajo alquiler. Si los beneficiarios de la garantía tienen dificultades de vivienda, las viviendas restantes se asignarán de acuerdo con las viviendas públicas de alquiler.