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¿Cómo castigar a los hoteles involucrados en pornografía?

Análisis jurídico: El que colabore en la organización de la prostitución ajena será condenado a pena privativa de libertad no superior a cinco años y también será multado si las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad no inferior a cinco años; cinco años y no más de 10 años y también será multado.

Base jurídica: "Ley Penal de la República Popular China"

Artículo 358: Quien organice u obligue a otros a ejercer la prostitución será condenado a pena privativa de libertad no menor de de cinco años pero no más de diez años, y también será multado. El que cometa cualquiera de las siguientes circunstancias será condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años o cadena perpetua, y también será multado o se le confiscarán bienes; :

(1) Organizar a otros para la prostitución, si las circunstancias son graves.

(2) Obligar a menores de 14 años a prostituirse;

( 3) Forzar a varias personas a prostituirse o forzar a otras a prostituirse varias veces;

(4) Forzar a prostituirse después de una violación;

(5) Causar lesiones graves, muerte u otras consecuencias graves a la persona obligada a prostituirse.

Si concurre alguna de las circunstancias enumeradas en el párrafo anterior, y las circunstancias son especialmente graves, será condenado a cadena perpetua o a muerte, y sus bienes serán confiscados.

Quien colabore en la organización de la prostitución ajena será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años y además, si las circunstancias son graves, se le impondrá pena privativa de libertad de hasta cinco años; no menor de cinco años ni mayor de 10 años y también será multado.

Artículo 359: El que induzca, tolere o introduzca a otros en la prostitución, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años, prisión preventiva o vigilancia, y también multa si las circunstancias lo permiten; grave, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años y también con multa.

El que induzca a la prostitución por persona menor de catorce años, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años y multa.