Política de compensación por alergias hoteleras
Como operador, el hotel tiene derecho a asumir la responsabilidad por los daños y perjuicios causados por infracción.
1. La víctima desarrolla alergias después de alojarse en un hotel. El hotel es responsable de la alergia y no cumple con sus obligaciones de garantía de seguridad. Si el interesado es alérgico al hotel en el que se alojó, la parte infractora puede conservar las pruebas pertinentes y presentar una demanda ante los tribunales. Si se infringen los derechos e intereses personales de otros y se causan pérdidas de propiedad, se proporcionará compensación de acuerdo con las pérdidas sufridas por el infractor o los beneficios obtenidos por el infractor.
2. Si la alergia es causada por el propio cliente y no por los artículos del hotel, no podrá reclamar al hotel.
2. ¿Cuáles son los métodos de compensación de las alergias cutáneas provocadas por la estancia en hoteles?
1. Negociar con el operador;
2. Solicitar la mediación a una asociación de consumidores u otra organización de mediación legalmente establecida.
3. al departamento;
4. Presentarlo a una institución de arbitraje para su arbitraje de acuerdo con el acuerdo de arbitraje alcanzado con el operador;
5. Presentar una demanda ante el Tribunal Popular.
3. Quienes infrinjan a otros y causen daños personales serán indemnizados por los gastos razonables de tratamiento y rehabilitación tales como gastos médicos, gastos de enfermería, gastos de transporte, gastos de nutrición, subsidios de alimentación de hospitalización, etc. así como la pérdida de ingresos por ausencia del trabajo. Si se produce invalidez, también se pagarán los gastos de los dispositivos de asistencia y la indemnización por invalidez; si se produce la muerte, también se pagarán los gastos funerarios y la indemnización por fallecimiento. Si la infracción de los derechos e intereses personales de una persona física causa un daño mental grave, la víctima tiene derecho a solicitar una indemnización por daño mental.
Base jurídica
Derecho Civil
Artículo 1198
Hoteles, centros comerciales, bancos, estaciones, aeropuertos, estadios, lugares de entretenimiento, etc. Si los operadores, directivos u organizadores de actividades masivas en locales comerciales incumplen sus obligaciones de garantía de seguridad, asumirán las responsabilidades suplementarias correspondientes. Después de que el operador, administrador u organizador asuma la responsabilidad suplementaria, podrá exigir una compensación al tercero.