¿Debo compensar al propietario si me lesioné en un resbalón mientras alquilaba?
El arrendador ha cumplido con sus correspondientes obligaciones de mantenimiento. Si el daño es causado por motivos personales del inquilino, éste deberá soportar las pérdidas correspondientes. Según lo dispuesto en el Código Civil: Artículo 712 del Código Civil El arrendador deberá cumplir con las obligaciones de mantenimiento del bien arrendado, salvo pacto en contrario de las partes. Artículo 713 Si el bien arrendado necesitare reparación, el arrendatario podrá exigir al arrendador que la repare en un plazo razonable. Si el arrendador incumple sus obligaciones de mantenimiento, el arrendatario podrá realizar las reparaciones por su cuenta, siendo los gastos de reparación a cargo del arrendador. Si el mantenimiento del bien arrendado afecta al uso del arrendatario, se reducirá la renta o se ampliará en consecuencia el plazo del arrendamiento.
Si el bien arrendado necesitare reparación por culpa del arrendatario, el arrendador no asumirá las obligaciones de mantenimiento previstas en el párrafo anterior.
Base Legal
Artículo 712 El arrendador deberá cumplir con las obligaciones de mantenimiento del bien arrendado, salvo pacto en contrario de las partes.