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Normas sobre molestias por ruido residencial

El estándar de ruido en zonas residenciales está entre 45 y 55 decibelios. 1. En una zona residencial de primera categoría, que sea principalmente residencial, incluidas las viviendas rurales, si el ruido supera los 50 decibeles por la noche, se considera molestia acústica. 2. En las comunidades de Categoría II, que cubren áreas mixtas de vivienda y comerciales, el ruido nocturno no debe exceder los 65 decibelios. Y cualquier sonido emitido después de las 22:00 horas y las 6:00 horas de la mañana siguiente se considera molestia acústica. 3. Para las áreas residenciales en renovación, se prohíbe la construcción ruidosa desde las 6:00 p. m. hasta las 8:00 a. m. del día siguiente para evitar molestar a los residentes.

Base legal

Artículo 46 de la Ley de la República Popular China sobre la prevención y el control de la contaminación acústica ambiental volumen o tomar otras medidas efectivas para evitar la contaminación acústica ambiental a los residentes de los alrededores .