¿Me deben detener si hay un incendio en mi casa alquilada?
Base jurídica: Derecho Penal
Artículo 114 Delitos de incendio provocado, destrucción de agua, explosión, lanzamiento de sustancias peligrosas, incendio provocado, daño de agua, explosión y envenenamiento Quienes cometan delitos con sustancias tales como radiactividad, patógenos de enfermedades infecciosas u otros métodos peligrosos que pongan en peligro la seguridad pública sin causar consecuencias graves, serán condenados a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años.
Artículo 115: Delitos de incendio provocado, destrucción de agua, explosión, liberación de sustancias peligrosas, incendio provocado, daño por agua, explosión y liberación de sustancias altamente tóxicas, radioactivas, patógenas de enfermedades infecciosas y otras sustancias en forma peligrosa. Quien cometa un delito, o cause lesiones graves o la muerte a una persona, o cause grandes pérdidas a la propiedad pública o privada, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de diez años, cadena perpetua o muerte.
El delito de resistencia a explosiones, el delito de intrusión negligente de agua, el delito de voladura negligente, el delito de liberación negligente de sustancias peligrosas y el delito de poner en peligro negligentemente la seguridad pública por métodos peligrosos serán castigados con una pena de prisión de no menos de tres años pero no más de siete años si las circunstancias son menores, el delito será prisión de no más de tres años o detención penal;
Ley de Procedimiento Penal
Artículo 82: Los órganos de seguridad pública podrán detener en primera instancia a los delincuentes actuales o sospechosos importantes en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) ) es preparándose para cometer un delito, comete un delito o es descubierto inmediatamente después de cometer un delito;
(2) La víctima o un testigo en la escena lo identifica como el criminal;
(3) Estar cerca de él o Se encuentran pruebas criminales en la residencia;
(4) Intentar suicidarse, huir o escapar después de cometer un delito;
(5) Posiblemente destruir , fabricar pruebas o confabularse con otros;
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(6) No decir el nombre y la dirección reales, y se desconoce la identidad;
(7) Hay una sospecha grave de cometer delitos mientras se da a la fuga, cometer delitos varias veces o cometer delitos en grupo.