Red de conocimientos turísticos - Evaluación hotelera - ¿Son iguales el sistema de contrato laboral y el sistema de despacho de mano de obra?

¿Son iguales el sistema de contrato laboral y el sistema de despacho de mano de obra?

Las diferencias entre el sistema de despacho y el sistema de contrato son las siguientes:

1. Los empleados bajo el sistema de contrato laboral se refieren a los trabajadores que han firmado un contrato laboral formal con el empleador. El sistema de contrato laboral es una forma de empleo opuesta a otras formas de empleo, como el sistema de despacho de mano de obra. El sistema de contrato laboral es un contrato laboral firmado con la unidad donde trabaja. Son empleados regulares de la unidad de servicio y pueden trabajar durante mucho tiempo;

2. por el empleador y trabajar con una empresa de servicios laborales o centro de recursos humanos Trabajadores que firmen un contrato laboral. El despacho de mano de obra, también conocido como despacho humano, arrendamiento de talentos, despacho de mano de obra, arrendamiento de mano de obra y arrendamiento de empleados, se refiere a que la agencia de despacho de mano de obra celebra un contrato laboral con los trabajadores despedidos, los envía a otros empleadores y luego el empleador paga. la agencia de despacho de los servicios Una forma de tarifa laboral.

Ley de Contrato de Trabajo de la República Popular China

Artículo 17

El contrato de trabajo tendrá las siguientes cláusulas:

(1 ) Empleador El nombre, domicilio y representante legal o responsable principal;

(2) El nombre, domicilio y número de cédula de residente u otro documento de identidad válido del trabajador;

( 3) Duración del contrato laboral;

(4) Contenido del trabajo y lugar de trabajo;

(5) Horario de trabajo, descanso y vacaciones;

(6) Remuneración laboral;

(7) Seguro social;

(8) Protección laboral, condiciones de trabajo y protección contra riesgos laborales;

(9) Leyes y regulaciones que En los contratos de trabajo deben incluirse otras materias. Además de los términos necesarios previstos en el párrafo anterior, el empleador y el trabajador podrán acordar el período de prueba, la formación, la confidencialidad, los seguros complementarios, las prestaciones sociales, etc.