¿Se permiten alquileres privados en viviendas de alquiler públicas?
Análisis legal: No permitido. La vivienda pública de alquiler es una inversión gubernamental o una inversión social que proporciona apoyo político. Se obtiene mediante nuevas construcciones, reconstrucción, adquisiciones, arrendamientos a largo plazo, etc., con estándares de construcción y niveles de alquiler limitados. Se trata de viviendas asequibles alquiladas para viviendas de seguridad. Las viviendas públicas de alquiler no se pueden subarrendar ni alquilar.
Base jurídica: “Medidas para la Administración de la Vivienda Pública de Alquiler” Artículo 27 Si el arrendatario comete cualquiera de los siguientes actos, deberá devolver la vivienda pública de alquiler:
(1) Prestar, subarrendar o permutar la vivienda pública de alquiler sin autorización;
(2) Cambiar el propósito de la vivienda pública de alquiler;
(3) Destruir o decorar la vivienda pública de alquiler sin autorización y negarse a restaurarla a su condición original;
(4) Participar en actividades ilegales en la vivienda pública de alquiler;
(5) Dejar la vivienda pública de alquiler inactiva durante más de 6 años consecutivos meses sin motivos justificables.