Sobre los derechos de autor de los fotógrafos. Si una muestra se filma en un estudio y una empresa posterior quiere comprarla, ¿debería el estudio pagar las regalías del fotógrafo?
El artículo 16 de la "Ley de Derechos de Autor" de mi país estipula la propiedad de los derechos de autor en obras profesionales:
(1) Los derechos de autor de obras profesionales en general pertenecen al autor. Las acciones tienen prelación durante dos años. Si dices "hay una empresa que quiere comprarlos", entonces el estudio fotográfico sólo podrá venderlo si tiene los derechos de uso. Los derechos de autor pertenecen al autor, es decir, al fotógrafo, por lo que la unidad no puede vendérselos.
(2) Puestos de trabajo con responsabilidades especiales. Los derechos de autor pertenecen a la organización y el autor tiene el derecho de firma. Hay dos situaciones.
A. La creación se basa principalmente en las condiciones materiales y técnicas de la unidad, y la unidad asumirá la responsabilidad. "Condiciones materiales y técnicas" se refiere a los fondos, equipos y materiales proporcionados por la unidad para que el autor complete la creación.
B. Las obras que disfruta la unidad según lo estipulado en las leyes y reglamentos o lo estipulado en el contrato.
Las leyes y regulaciones que yo personalmente entiendo no parecen estipular que los derechos de autor en su caso pertenezcan a la unidad. Entonces no sé si tú y el estudio habéis acordado cuestiones de derechos de autor en un contrato. Puedes consultar el contrato que firmaste con ellos.
Si los derechos de autor te pertenecen, esa es la primera situación mencionada anteriormente.
Si la empresa quiere comprarlo, te dará una tarifa.
Se dan dos situaciones:
La primera es que la empresa lo toma por tiempo limitado. En este momento podrá firmar un "contrato de licencia" con la empresa. Recuerde, este es un tiempo limitado.
El segundo tipo es la adquisición directa. Los derechos han sido vendidos a esa empresa. Luego hay que firmar un "contrato de transferencia" con la empresa y transferir todos los derechos de autor a la empresa. Una vez que el contrato entre en vigor, usted ya no tendrá los derechos de propiedad sobre la obra, es decir, no se beneficiará del uso de la obra. Sin embargo, los derechos personales de la obra siguen existiendo, incluido el derecho de autoría, el derecho de modificación y el derecho a proteger la integridad de la obra.