Red de conocimientos turísticos - Evaluación hotelera - ¿Qué debo hacer si fallece el propietario de una vivienda pública de alquiler?

¿Qué debo hacer si fallece el propietario de una vivienda pública de alquiler?

Una vez que el cabeza de familia fallece, no puede heredar la vivienda pública de alquiler que alquiló durante su vida. El derecho a alquilar una taberna no pertenece a la propiedad legal del jefe de familia durante su vida ni a otros derechos de propiedad legales que puedan heredarse de acuerdo con la ley. No se puede heredar ni dividir como propiedad del jefe de familia. El co-inquilino u otros familiares pueden continuar negociando con el arrendador y continuar alquilando de acuerdo con la ley.

Si el propietario de una vivienda pública de alquiler no cambia su nombre después de su muerte, no podrá recuperarlo. Esto depende principalmente de si el propietario de la vivienda pública de alquiler vive solo o con su familia. Si vives solo, puedes recuperar una vivienda pública de alquiler. Si vive con su familia, después del fallecimiento del propietario, si la familia cumple las condiciones para vivir en una vivienda pública de alquiler, puede cambiar el nombre del propietario de la vivienda pública de alquiler y seguir viviendo allí sin recuperarla.

Si el arrendatario concurre alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, el propietario de la vivienda pública de alquiler o de la unidad operativa por él encomendada deberá concertarle un plazo razonable de reubicación, y el alquiler durante la reubicación. El período se pagará de acuerdo con el monto del alquiler estipulado en el contrato. Si el arrendatario no ha desalojado la vivienda pública de alquiler al vencimiento del plazo de reubicación y no tiene otra vivienda, el alquiler se pagará al precio de mercado si el arrendatario tiene otra vivienda, el propietario de la vivienda pública de alquiler o; la unidad operativa encomendada por él podrá presentar una demanda ante el Tribunal Popular para exigir a los inquilinos que abandonen las viviendas públicas de alquiler.

La vivienda pública de alquiler debe quedar desalojada en cualquiera de las siguientes circunstancias:

(1) Solicitud de renovación del contrato de arrendamiento, pero al revisarla no se cumplen las condiciones de renovación;

(2) Otras viviendas adquiridas por compra, donación, herencia, etc. durante el periodo de arrendamiento. Ya no cumple las condiciones para la asignación de vivienda pública de alquiler;

Base jurídica

Artículo 123 del Código Civil Una vez iniciada la herencia, se tramitará de conformidad con la herencia legal si; si hay testamento, se tratará de acuerdo con el testamento. Herencia o legado, si hay un acuerdo de legado y manutención, se tratará de acuerdo con el acuerdo;